Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00184-00 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702368373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00184-00 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1380-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00184-00
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1380-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00184-00

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Israel Aguilar Solano en su condición de C.M. del Cabildo – Gobernador del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge en contra de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería – Córdoba; actuación a la que se ordenó vincular a los intervinientes en el trámite constitucional génesis de la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, etnoeducación y al debido proceso que considera vulnerados por el Tribunal accionado por cuanto se abstuvo de garantizar el cumplimiento del fallo de tutela fechado 6 de julio de 2016 pese a ser consciente de que la entidad demandada no ha acatado con lo allí dispuesto.


Por tanto, pretende, se ordene al accionado «que profiera una nueva decisión dentro del trámite de desacato No. 23001-22-14-000-2017-00648…y que adopte todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia de tutela STC9157-2016 del 06 de julio de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991


B. Los hechos


1. El accionante en su condición de C.M. del Cabildo – Gobernador del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge junto con otras autoridades indígenas, presentó acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba y la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a cuyo trámite fueron vinculadas otras entidades, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, consulta previa educativa, diversidad étnica y cultural de la nación, igualdad y a las garantías de primer orden de los pueblos indígenas.


2. Como sustento de sus pretensiones señalaron que las entidades accionadas omitieron dar respuesta de fondo a su petición relacionada con la designación de etnoeducadores en propiedad que prestan atención a la población de su comunidad.


3. El conocimiento del asunto correspondió al Tribunal Superior de Montería, autoridad que el 5 de mayo de 2016, dictó sentencia en la que negó el amparo constitucional tras considerar que «Dada la claridad en las explicaciones y argumentos del ente territorial, lo cual atiende de manera congruente y de fondo la petición incoada y también las pretensiones plasmadas en el escrito de tutela, se infiere que la acción constitucional no tiene vocación de prosperidad, pues la consulta previa y las demás peticiones que de ella se derivan, no pueden llevarse a cabo hasta tanto se determine si las instituciones educativas están focalizadas como etnoeducativas, por ser este un requisito sine qua non para la consulta previa ante el Ministerio del Interior.»


4. Inconformes los accionantes, impugnaron la anterior decisión, la cual fue confirmada parcialmente por esta Sala el 6 de julio de ese año respecto al derecho de petición y concedió «la protección constitucional del derecho fundamental a la etnoeducación del pueblo indígena Zenú del Alto...

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