Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00162-00 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702368377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00162-00 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1378-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00162-00
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1378-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00162-00

(Aprobado en Sala de siete de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por Héctor Manuel Chávez Peña contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo al derecho fundamental al debido proceso y la defensa los cuales estima vulnerador por las autoridades judiciales accionados, quienes en sentencia de primera y segunda instancia, y bajo una indebida valoración probatoria, negaron continuar la ejecución que inició contra Construcciones y Transportes Ltda.


Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión, se declare que el título valor base de la ejecución se encuentra incorporado en la promesa de compraventa suscrita entre las partes y se disponga continuar la ejecución que presentó.

B. Los hechos

1. Mediante documento suscrito el 7 de febrero de 2010, Compañía de Construcciones y Transporte Ltda., J.O.O. y Wilson León Ariza prometieron ceder a favor de H.M. y E.M.C.P. la totalidad de las cuotas sociales que aquellos tenían en Icoltes Ltda.


2. Las partes establecieron que la negociación del contrato prometido sería de $800’000.000,oo de pesos los cuales serían cancelados a los primeros con la cartera que Icoltes Ltda. tenía con Interasesores S.A., Fundación Universitaria M.B., Colegio Boston, Sociedad de Fabricación de Automotores S.A. e Inelectra, las cuales estaban avaluadas en $902’000.000.


Teniendo en cuenta que la cartera que debía entregarse a los cedentes superaba el valor de las cuotas sociales por ellos entregadas, éstos se comprometieron a entregar a los cesionarios la suma de $102.000.000, en cuotas de $5’550.000, pagaderas a partir del 7 de abril del 2010.

3. Teniendo en cuenta que el pago acordado no se realizó Héctor Manuel y E.M.C.P. presentaron demanda ejecutiva para lograr el pago de $99’900.000 pesos contenidos en el «pagaré incorporado en la promesa de cesión de cuotas sociales», que debieron ser pagados por la Compañía de Construcciones y Trasportes Ltda. en 18 cuotas mensuales, cada una de $5’550.000, a partir del 7 de abril de 2010.


4. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, quien en auto de 26 de octubre de 2010 libró mandamiento de pago en la forma solicitada.


5. Notificada de la actuación, la compañía ejecutada formuló las excepciones que denominó «contrato no cumplido, inexistencia de obligaciones mercantiles o civiles por parte de la compañía (…); enriquecimiento sin justa causa del demandante y pago...

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