Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00150-00 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702368385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00150-00 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1375-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00150-00
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1375-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00150-00

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por A.D.P.M. contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito y la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga; trámite al cual se vinculó a los Juzgados Segundo y Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad y a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual adelantado contra el accionante conocido con radicado 2013-00336.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por las autoridades accionadas por cuanto a su juicio incurrieron en «defecto procesal, fáctico y sustantivo» al continuar el proceso de responsabilidad civil extracontractual seguido en su contra pese a haber puesto en conocimiento la existencia de un preacuerdo indemnizatorio celebrado con las victimas al interior del proceso penal que también se le adelanta por los delitos de homicidio tentado, incendio y daño en bien ajeno, irregularidad que fue avalada por el Tribunal pues en lugar de terminar el proceso civil procedió a emitir sentencia modificando la determinación del A Quo respecto a los perjuicios morales.


Pretende, en consecuencia se ordene «dejar sin efecto la sentencia de fecha 09 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de B., y de la sentencia de Segunda Instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en la fecha noviembre 17 de 2017 y en su lugar se ordene a la Juez Novena Civil del Circuito de B., constate previamente a dictar sentencia si los demandantes en efecto ya realizaron la manifestación de indemnización dentro de las diligencias del proceso penal y proceda a dictar la decisión que en derecho corresponda.» [Folio 8,c,1]


B. Los hechos


1. J.R.S.P. y María Amarilis Noguera Guardiola formularon demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual contra el accionante para que se declarara responsable de los perjuicios «patrimoniales y extrapatrimoniales» que sufrieron en el incendio ocurrido el 23 de enero de 2013 en la vivienda en que residían en la carrera 15 No. 1 B – 51 de Piedecuesta – Santander y por consiguiente se «condene a pagarles la suma de $16.000.000 por daños físicos, $25.000.000 por daños materiales y $90.000.000 por daños morales.»


2. Como soporte de sus pretensiones señalaron que el tutelante, llegó el 23 de enero de 2013 al inmueble donde vivían en arriendo para cobrarles el canon mensual de arrendamiento en una actitud violenta, momento en que J.R.S.P. le informó que le cancelaría el próximo 25 de enero, propuesta que fue mal recibida por el actor al expresar que quemaría la casa sino le pagaban.


2.1. Que ese mismo día el accionante llegó en horas de la tarde y luego de discutir con el arrendatario, arrojó una botella con gasolina al frente de la vivienda y prendió un fosforo, lo que originó el incendio de inmueble, en el cual se encontraba la señora M.A.N.G. junto con un perro y gato, sus dos mascotas.


2.2. Que el señor S.P. atravesó el fuego para auxiliar a su esposa a quien finalmente logró salvarle la vida, siendo trasladados por los bomberos al Centro Médico de Piedecuesta, entidad que después los remitió a la Unidad de Quemados del Hospital Universitario de Santander por la gravedad de las heridas.


2.3. Que por tales hechos, el inquilino sufrió quemaduras de dos grados en «la cara, dedos de la mano derecha, el antebrazo, glúteo y los dedos del pie derecho» con deformidad física permanente mientras que su pareja padeció heridas en sus miembros inferiores y superiores de manera transitoria.


2.4. Que el incendio abarcó los enseres de la casa y acabó con la vida de sus mascotas, por cuanto el gato murió calcinado y el perro falleció a los tres días debido a la inhalación del humo.


3. El asunto le correspondió...

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