Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75845 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75845 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Fecha07 Febrero 2018
Número de sentenciaSTL1698-2018
Número de expedienteT 75845
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1698-2018

Radicación n.° 75845

Acta 4

B.D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta, a través de apoderado judicial, por LA NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - CANCILLERÍA contra el fallo de 27 de noviembre de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite constitucional que le promovió A.R.T. contra la impugnante, asunto que se hizo extensivo al BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. (BANCOLDEX) y FIDUCIARIA COLOMBINADA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. (FIDUCOLDEX).

  1. ANTECEDENTES

El promotor acudió a este trámite especial en procura de que se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y seguridad social, presuntamente conculcados por la autoridad accionada.

Manifestó que el 8 de mayo de 2017 elevó derecho de petición ante el Ministerio accionado y el Banco de la República, a efecto de que se le expidan los certificados 1, 2, y 3B de factores salariales; ante lo cual, el 15 de mayo siguiente, la citada Cartera le indicó que con anterioridad había dado respuesta a tales pretensiones; así mismo, el 9 de junio posterior, dicha autoridad le indicó que la petición que radicó ante el referido banco, les había sido remitido por competencia y, en consideración a que la petición era idéntica a la radicada en sus instalaciones, debía estarse a lo allí resuelto.

Aseguró que el 13 de junio de 2017 presentó nueva petición ante el Ministerio en la que precisó que en anteriores respuestas solo se expidieron formatos de los años 1976 y 1977 y que el tiempo que solicitó certificar era desde el 17 de octubre de 1971 hasta el 31 de enero de 1977(sic), sin que a la fecha se le haya brindado una solución de fondo.

C. de lo expuesto, pidió que se ordene a la autoridad señalada que conteste el derecho de petición en forma satisfactoria y de fondo.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Corregida la actuación, conforme lo ordenado por esta Sala de la Corte en proveído de 11 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 14 de noviembre siguiente, admitió la acción, vinculó a las autoridades antes enunciadas y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, F. sostuvo que carecía de legitimación en la causa por pasiva.

A su turno, B. explicó que la vinculación de los agregados comerciales, adjuntos y directores de las oficinas comerciales de Colombia en el exterior o sus equivalentes se hacía a través de decreto expedido por la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores «que tenían la calidad de entidad nominadora y empleadora, con la consecuente obligación de responder por sus obligaciones»; de allí que las certificaciones reclamadas le corresponde expedirlas es al citado Ministerio.

La citada cartera Ministerial adujo que las certificaciones son requeridas por el promotor para solicitar la pensión de vejez o indemnización sustitutiva, «por haber sido nombrado Agregado Comercial en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Panamá»; que por comunicación de 15 de mayo de 2017 se le informó al actor «la imposibilidad jurídica para expedir los certificados 1, 2 y 3B del Ministerio de Hacienda», en el periodo comprendido entre el 19 de octubre de 1971 y el 13 de enero de 1976, respuesta que le fue enviada a la dirección suministrada.

En tal sentido, le precisó la normatividad aplicable y le aclaró que «no cotizó ni cotiza al Sistema de Seguridad Social en Pensiones los aportes de ley de los Agregados Comerciales, ni lo que corresponde a prestaciones sociales», toda vez que es «carga que quedó expresamente asignada al presupuesto del Fondo de Protección de Exportaciones “PROEXPO”».

Agregó que en otra respuesta de 10 de noviembre de 2014, ya le había indicado al peticionario que la anhelada certificación debía ser emitida por F., en virtud del traslado que hizo de la totalidad del cálculo actuarial en la liquidación de obligaciones que estaban a cargo de Proexpo, pues por disposición de la Ley 271 de 2000, F. asumió todos los pagos laborales, incluidas las cotizaciones a la seguridad social.

Finalmente, arguyó la existencia de temeridad en la acción, toda vez que frente a derecho de petición de 20 de agosto de 2013, el actor adelantó acción de tutela en la que se dio la información antes indicada y que el Tribunal solamente ordenó la notificación de la reseñada respuesta.

Por fallo de 27 de noviembre de 2017, el juez constitucional de primer grado concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término de las 48 horas siguientes, realice «todas las gestiones administrativas necesarias para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, expida los certificados de tiempo de servicios en los Formatos dispuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por [el] lapso servido como Agregado Comercial».

Para arribar a tal determinación expuso que, acorde al «concepto» expedido por la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado de 18 de mayo de 2016:

[…] si bien el pago de las prestaciones sociales que tuvieran la calidad de Agregados Comerciales, incluidos los aportes pensionales correspondían a FIDUCOLDEX, en virtud del traslado del cálculo actuarial de la liquidación de las obligaciones que estaban a cargo de PROEXPO, así como el asumir los pagos laborales, incluida la seguridad social, lo cierto es que la función de expedir las certificaciones laborales de los Agregados Comerciales de Colombia, radicaba en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Aunado a lo anterior, sostuvo que la negativa de la entidad, dilata los trámites administrativos «necesarios para consolidar el derecho y lograr el eventual pago de la pensión a la que pudiera tener derecho el actor».

Mediante memorial visible a folio 124 y siguientes, la aludida cartera informó el cumplimiento del fallo, para lo cual,...

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