Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78375 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78375 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Febrero 2018
Número de sentenciaSTL1696-2018
Número de expedienteT 78375
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1696-2018

Radicación n.° 78375

Acta 4

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la S. la impugnación interpuesta por G.A.R.C. contra el fallo proferido por la S. de Casación Civil el 6 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, a la que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que M.G.C. promovió en su contra.

I. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de su petición adujo que M.G.C. instauró demanda verbal en su contra para que se declarara la terminación de un contrato civil; que como fundamento de su defensa propuso la excepción de mutuo disenso; cumplida la ritualidad del proceso, se resolvió mediante sentencia de 14 de julio de 2017, que no se ajusta «a los lineamientos jurídicos», por lo que debió solicitar «sentencia adicional o aclaratoria» que se le negó «sin razonamiento alguno».

Afirmó que apeló para que en el efecto suspensivo se enviara el proceso al superior; sin embargo, en forma «inesperada», recibió una comunicación en la que le informaron que debía cancelar unas copias para que se surtiera la alzada, que cuando la recibió ya se había vencido el término para sufragar tales emolumentos. Dijo que no se encontraba en la ciudad y que esperaba que se fijara fecha para la audiencia de decisión.

Expresó que la determinación del superior de modificar el efecto del recurso fue «sorpresivo», lo que le impidió cancelar las expensas para que se tomaran las copias, oportunamente, pero que como contaba con la totalidad del expediente, nada le impedía al Tribunal abordar el estudio correspondiente, de lo que coligió la vulneración de sus derechos fundamentales; por lo que pidió que «sea(sic) retrotraigan los términos para sufragar las copias».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 28 de noviembre de 2017, la S. de Casación Civil, admitió la acción, ordenó enterar a las partes y terceros intervinientes arriba mencionados y ordenó su notificación.

No se recibió respuesta de los accionados y vinculados.

Mediante fallo del 6 de diciembre de 2017, el sentenciador de primer grado negó el amparo invocado porque consideró que «el tutelante no formuló reparo alguno respecto del auto del 17 de agosto de 2017, con el que el Tribunal accionado admitió en el efecto devolutivo la alzada contra la sentencia del 14 de julio de 2017 y ordenó la expedición de copias a costa de la parte recurrente, escenario en el que pudo cuestionar la referida variación del efecto». Agregó que no es de recibo el argumento de que recibió el telegrama en forma tardía, pues su deber era estar atento al trámite del proceso y a las notificaciones vertidas en el mismo.

Agregó que en todo caso, el promotor tuvo la posibilidad de interponer recurso de reposición contra el auto del 4 de septiembre de 2017 que declaró desierta la apelación del fallo de primera instancia, oportunidad en la que pudo exponer sus inconformidades; al no utilizar tal mecanismo la acción resulta improcedente «pues la justicia constitucional no es el remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería fruto de su propia incuria».

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó sin exponer razones de su inconformidad.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un...

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