Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78423 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78423 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 78423
Número de sentenciaSTL1695-2018
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL1695-2018

Radicación n.° 78423

Acta 4

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada por el apoderado de P.F.P.Q. contra el fallo del 6 de diciembre de 2017, proferido por la S. de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de la que se enteró al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario No. 2012-00164.

I. ANTECEDENTES

La accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de su petición señaló que los señores T.E. y R.M.P., promovieron proceso ordinario de mayor cuantía en su contra para la resolución de un contrato de promesa de compraventa, la cual también dirigieron contra J.R., C.D. y S.E.P.Q., D. y N.P.C. y D.C.H.; la cual se admitió por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá.

Adujo que su notificación se realizó a través de citatorio que se envió a la Carrera 9 135 C 45 apto. 302 de esta ciudad, y posteriormente, se envió el aviso respectivo a la misma dirección; no obstante, aseveró que nunca ha tenido su domicilio en ese lugar, pues desde el 21 de mayo de 2007 tiene su residencia en los Estados Unidos de Norteamérica, como consta en el expediente. No obstante lo anterior, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 101 de CPC, para el 8 de agosto de 2013, decisión que recurrió pues alegó que «el apoderado de la demandante había actuado de mala fe porque no obstante conocer que mi poderdante se encontraba domiciliada en el exterior procedió a realizar el proceso de notificación en Colombia, obviando información por él conocida», ya que el contrato objeto del proceso lo suscribió en su nombre la señora S.P. por poder que le otorgó en Estados Unidos.

Sostuvo que por auto del 30 de octubre de 2013, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, decidió desfavorablemente el recurso de reposición y no tuvo en cuenta las alegaciones que realizó el apoderado de los restantes demandantes porque no tenía poder otorgado por ella. Que posteriormente el abogado J.F.E. «presentó poder otorgado por los demandantes(sic), incluyendo como poderdante a la señora P.F.P., quien supuestamente actuaba por intermedio de S.E.P.. Téngase en cuenta en este punto que la señora P.F.P. no firmó el mentado poder sino que lo hace S.E.P. y es por ello que las rúbricas consignadas en el poder son idénticas».

Informó que el 18 de octubre de 2016 interpuso nulidad a través de apoderado, la cual declaró el Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 26 de enero de 2017 y ordenó al juzgado rehacer todas las actuaciones del proceso. No obstante lo anterior, por solicitud del Dr. G.C., se envió nuevamente el expediente al colegiado informando que en el expediente obraba poder general que otorgó a S.E.P., sin tener en cuenta que éste se aportó al proceso el 4 de febrero de 2014, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 101 del CPC, por lo que «para esa calenda no estaba notificada en legal forma, ni contaba con defensa técnica, le resultaba imposible solicitar al juez que adoptara las medidas necesarias para evitar nulidades o sentencias inhibitorias», pues en la escritura pública no la facultó para notificarse de la demanda ni otorgar poder en su nombre.

Arguyó que no obstante todo lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá, por auto del 22 de mayo de 2017, dejó sin efecto alguno el auto que declaró la nulidad, con fundamento en que los autos ilegales no atan al juez ni a las partes, determinación que recurrió en reposición y que la S. cognoscente no acogió, con lo que se socavaron sus derechos fundamentales. Que adicionalmente interpuso recurso de súplica que también se decidió contra sus intereses.

Por lo anterior pidió que «se declare la nulidad de todo loa actuado dentro del proceso civil […] impetrado por los señores T.H.(sic) M.P. y R.M.P. en contra de S.P.Q. y otros ordenando iniciar así nuevamente todas las actuaciones partiendo desde la notificación de la Sra. P.F.P.Q.(sic)».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La S. de Casación Civil, por auto del 27 de noviembre de 2017, admitió la acción, vinculó a los arriba señalados, corrió traslado y solicitó el expediente en calidad de préstamo.

Una Magistrada del Tribunal accionado señaló que de los argumentos expuestos por la accionante no develan que su actuación sea contraria a la ley o se enmarque en una de las denominadas vías de hecho, sino que obedecen a su interés particular en reanudar una controversia que ya se decidió por auto del 19 de octubre de 2017, por lo que pidió negar el amparo.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, dijo que la decisión que censura la actora fue proferida por el Tribunal Superior de Bogotá por lo que solicitó su desvinculación.

La S. de Casación Civil, por sentencia del 6 de diciembre de 2017, luego de que se remitió a algunas de las actuaciones surtidas en el proceso objeto del amparo y a la providencia del 22 de mayo de 2017 y referir que contra ella se recurrió en súplica, negó la protección porque consideró que «los argumentos expuestos por la Corporación accionada para adoptar las referidas...

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