Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78517 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78517 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE SINCELEJO
Fecha07 Febrero 2018
Número de sentenciaSTL1694-2018
Número de expedienteT 78517
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL1694-2018

Radicación n.° 78517

Acta 4

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada por el apoderado de ANA VILLACOB VEGA DE VEGA contra el fallo del 7 de noviembre de 2017, proferido por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, en el trámite de la tutela que promovió contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, a la cual se vinculó al JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS del mismo distrito judicial y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de su solicitud expuso que es beneficiaria del régimen de transición; que Colpensiones le reconoció pensión de vejez con aplicación de lo dispuesto en el Decreto 758 de 1990; que su cónyuge siempre ha dependido económicamente de ella, por lo que le pidió a la entidad de seguridad social el incremento del 14 %, pero ésta no accedió; por lo expuesto debió acudir a la jurisdicción ordinaria, mediante proceso que correspondió al Juzgado Laboral del Pequeñas Causas de Sincelejo, que le otorgó el derecho que reclamó, junto con el pago del retroactivo correspondiente, decisión que revocó el Juzgado Segundo Laboral de la misma ciudad, en el mes de septiembre de 2017 al declararlo prescrito.

Expuso que la última de las decisiones judiciales, vulnera sus derechos fundamentales porque la autoridad actuó sin competencia y que «la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha establecido que cuando se condena laboralmente en única instancia a una entidad pública, no es procedente la consulta», por lo que pidió dejar sin efectos esta determinación y como consecuencia, «se ordene a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Sincelejo, que en un término de 48 horas, corrija la sentencia de consulta, y se profiera una en la que se le ordene […] confirmar a sentencia condenatoria contra Colpensiones […] teniendo en cuenta que no tiene competencias, para revisar las sentencias de la Jueza de Pequeñas Causas Laborales, y que los derechos reconocidos a mi clienta son imprescriptibles».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Tribunal Superior de Sincelejo, por auto del 26 de octubre de 2017, admitió la acción, vinculó a los arriba citados y corrió traslado.

La Juez Municipal de Pequeñas Causas de Sincelejo señalo que el 22 de febrero de 2017 llevó a cabo la audiencia pública en el proceso de única instancia que promovió la actora en contra de Colpensiones y condenó al pago del incremento del 14 % por cónyuge a cargo y se ordenó remitir el proceso en el grado de consulta conforme a lo dispuesto en la sentencia C-424 de 2015. Que el Juzgado Segundo Laboral de esa misma ciudad, revocó la sentencia y declaró probada la excepción de prescripción. Sostuvo que en la sentencia SU 310 de 2017, la Corte Constitucional declaró la imprescriptibilidad de los incrementos por personas a cargo.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo señaló que el trámite del grado jurisdiccional de consulta se surtió conforme a lo previsto en el artículo 69 del CPTSS, así como a lo dispuesto en la jurisprudencia de esta S. y de la Corte Constitucional. Con respecto a la prescripción de los incrementos tuvo en cuenta también los pronunciamientos que ha proferido esta Corporación sobre el tema, de acuerdo con la cual, los incrementos por personas a cargo no hacen parte de la mesada pensional y por tanto prescriben bajo las reglas generales establecidas en los artículos 488 del CST y 151 del estatuto procesal de esta especialidad, por lo que no vulneró los derechos fundamentales invocados en la demanda.

La S. Civil Familia Laboral del Tribunal superior de Sincelejo, por sentencia del 7 de noviembre de 2017, negó la protección, pues consideró que a su juicio, la actora cuenta con otro mecanismo de defensa, como es la solicitud de nulidad por falta de competencia, sin que la acción de tutela pueda servir de instrumento para que las partes se sustraigan de plantear debates que corresponde dirimir a los jueces naturales.

III. IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó sin expresar los motivos de su inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto pretende el accionante que se deje sin efectos la providencia del 20 de septiembre de 2017, mediante la cual el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo revocó la que en única instancia emitió el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas de esa misma ciudad, que había condenado a Colpensiones al pago de los incrementos por personas a cargo solicitados en la demanda, porque considera que ese despacho judicial no tenía competencia al no proceder la consulta de sentencias de única instancia adversas a la Nación y demás entidades públicas mencionadas en el ...

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