Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78475 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78475 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE POPAYÁN
Número de expedienteT 78475
Número de sentenciaSTL1693-2018
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1693-2018

Radicación n.° 78475

Acta 4

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación interpuesta por BLANCA OLIVA REYES MANZANO contra la sentencia de primera instancia proferida el 7 de diciembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la demanda de tutela que instauró contra CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA CEDELCA S.A. E.S.P., a la que se vinculó a los JUZGADOS SEGUNDO Y TERCERO LABORALES DEL CIRCUITO de esa ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La promotora instauró la presente solicitud de amparo para obtener el resguardo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, el de petición, «al no cumplir el ente accionado un fallo judicial».

Adujo como fundamento de su petición que su esposo L.L. prestó sus servicios para la empresa Centrales Eléctricas del Cauca S.A. Cedelca S.A., por lo que ésta le reconoció una pensión de jubilación convencional; que mediante Resolución 001059 del 25 de abril de 2005, el Instituto de Seguros Sociales le otorgó la pensión de vejez a su cónyuge.

Informó que su consorte demandó a la empleadora y obtuvo sentencia favorable el 22 de noviembre de 2010, en la que se dispuso el pago del trabajo suplementario, prima de navidad, reliquidación de la pensión y del auxilio de cesantía y las costas del proceso. Que el señor L. falleció el 15 de mayo de 2007, por lo que en calidad de cónyuge, acudió ante el ISS para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

Aseveró que el 23 de septiembre de 2014, solicitó a Cedelca S.A. E.S.P. el cumplimiento de la condena judicial, petición que le respondió mediante oficio del 15 de octubre siguiente, en el que le solicitó un plazo de 15 días para brindarle una respuesta de fondo, dado que no encontró soporte de su reclamación. Que el 14 de noviembre siguiente, reiteró la solicitud, en especial lo concerniente a la reliquidación pensional, la cual se le respondió el 3 de febrero de 2015 que remitirá los documentos a Colpensiones para establecer si existe un mayor valor a pagar por la empresa y que una vez finalizado ese trámite responderá lo que haya lugar.

Expuso que lo anterior denota el interés de dilatar el cumplimiento de la sentencia y pagar lo correspondiente a las condenas impuestas, por lo que solicitó que con carácter transitorio se imponga a la demandada acatar la orden judicial, pidió igualmente el embargo de las cuentas corrientes de la empresa, dados los perjuicios económicos que ha debido soportar, junto con los intereses de mora respectivos.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 30 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Popayán admitió la acción, vinculó a los arriba citados, dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, y negó la medida provisional solicitada.

La sociedad Centrales Eléctricas del Cauca Empresa de Servicios Públicos Cedelca S.A. ESP, adujo que no vulneró ningún derecho fundamental al actor y que las peticiones son de naturaleza ejecutiva frente a las cuales el juez de tutela carece de competencia. Advirtió que el juzgado que conoció el proceso ordinario fue el Tercero Laboral del Circuito de Popayán y no el Segundo que se vinculó inicialmente. Añadió que existe falta de inmediatez porque la sentencia se profirió el 22 de noviembre de 2010 sin que se hubiera acudido a ninguna instancia judicial para solicitar el pago de los valores reconocidos y que los dineros que consignó mediante depósito judicial a órdenes del juzgado se declararon prescritos porque no fueron solicitados por su beneficiario.

Mediante sentencia del 7 de diciembre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó la tutela por improcedente, pues la obligación que se persigue a través de este mecanismo puede solicitarse a través del proceso ejecutivo, sin que se encuentre justificación alguna para haber dejado transcurrir siete años desde la sentencia que la impuso; en todo caso no encontró acreditado un perjuicio irremediable.

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante...

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