Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78293 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78293 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Febrero 2018
Número de expedienteT 78293
Número de sentenciaSTL1661-2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL1661-2018 R.icación nº 78293

Acta nº. 4

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO URBANIZACIÓN SAMANES DE LA ALQUERÍA P.H contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2017, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió A.D.V. frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.

  1. ANTECEDENTES

El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso y a la igualdad», presuntamente quebrantados por la accionada.

Informó en síntesis, que solicitó en juicio ejecutivo, se librara mandamiento contra el condominio Urbanización Residencial los Samanes de la Alquería y su Consejo de Administración, y se decretara como medida cautelar «el embargo de la totalidad de las cuotas de administración actuales y futuras hasta que se reúna el dinero que cumple con la obligación [y de] los productos financieros ya sean cuentas corrientes, cuentas de ahorro, CDTs, y/o productos a nombre del [condominio demandado]», peticiones a las que accedió el despacho el 4 de marzo de 2015, gravamen que igualmente solicitó su decreto, respecto de los derechos y créditos que dicha copropiedad pueda tener en los juicios coercitivos adelantados por esta ante los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo Municipal de V.d.R., requerimiento que fue acogido positivamente por el J. de conocimiento el 12 de diciembre de 2016.

Señaló que la ejecutada formuló dos incidentes para levantar dicha cautelas, aduciendo que las expensas comunes son inembargables, al tenor de lo establecido en la Ley 765 de 2001, los cuales fueron negados mediante providencias del 12 de diciembre de 2016, y 23 de enero de 2017, decisiones que al surtirse el recurso de apelación, fueron revocadas el 25 de mayo y 5 de julio de la misma calenda, en desconocimiento del precedente sentado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en fallo 28 de julio de 2008, en expediente N°. «11001-22-03-000-2008-00887-01», que claramente indica que «las cuotas de administración si pueden ser embargadas», razón por la cual, asegura, dicha autoridad judicial incurrió en «defecto sustantivo y desconocimiento del precedente».

Solicitó «dejar sin efectos» las precitadas providencias, y se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, ratificar las medidas cautelares decretadas por el J. de primera instancia.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 22 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.

Dentro del término, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, informó que desde el 26 de octubre de 2017, tomó posesión del cargo en provisionalidad, y que el expediente contentivo del juicio coercitivo criticado fue devuelto a la oficina judicial de origen, razón por la cual se encuentra impedida para pronunciarse respecto de la queja constitucional elevada por el actor.

La J. Civil del Circuito de los Patios, Norte de Santander, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en al interior del proceso, y solicitó declarar improcedente el resguardo implorado, tras manifestar que «dentro del trámite no se le ha vulnerado derecho alguno al accionante».

Mediante sentencia del 29 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil concedió la protección solicitada; al efecto, después de hacer alusión a las garantías fundamentales invocadas, y analizar la sentencia censurada, estimó que el Tribunal censurado incurrió en defecto sustantivo, al conceder el «levantamiento de las medidas cautelares (…) y no acceder a la solicitud de embargo de derechos y créditos cobrados en otros juzgados por la entidad ejecutada», dentro del proceso ejecutivo singular que se adelanta contra del Condominio Urbanización Residencial los Samanes de la Alquería y su Consejo de Administración.

Así mismo determinó, que la intelección realizada por el Colegiado fue equivocada, remitiéndose a pronunciamiento previo de la Sala, SCT, 5 Jul 2008, R.. 2008-00887-01, en que indicó: «no existe norma constitucional alguna que exceptúe la imposición de medidas cautelares sobre este tipo de recursos, todo lo contrario, el artículo 2488 del C.C prevé general comprende todos los bienes del deudor, y solo se excluyen los que el legislador califica como inembargables (artículo 1677 del C.C. y 684 del C.P.C.) de modo que ni el J. ni las partes pueden crear categorías adicionales a salvo de la persecución (…) de ahí que, entonces, no sea cierto que la inembargabilidad de las zonas comunes, se extienda a los recursos de la copropiedad (…) pues de admitirse tal hermenéutica, las propiedades horizontales no podrían ser coaccionadas para el pago de sus obligaciones».

III. IMPUGNACIÓN

La Administradora del Condominio Urbanización Samanes de la Alquería P.H, inconforme con la decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte, controvirtió lo decidido, y expuso que el condominio que representa es «un ente jurídico sin ánimo de lucro, cuya subsistencia depende exclusivamente de las cuotas de administración que sufragan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR