Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78307 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78307 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CÚCUTA
Número de expedienteT 78307
Número de sentenciaSTL1659-2018
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL1659-2018 Radicación no 78307

Acta nº. 4


Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por LUIS GONZALO SEPÚLVEDA contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA dentro de la acción de tutela que promovió frente a la EMPRESA CORTA DISTANCIA LTDA y la ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A.


  1. ANTECEDENTES


El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso y a la salud», presuntamente quebrantados por la accionada.


Informó en síntesis que se vulneraron sus prerrogativas fundamentales por las accionadas, al no proveerle la documentación necesaria para avanzar en su proceso de valoración médica; que el 11 de septiembre de 2017, fue evaluado por «una profesional de la salud», quien le realizó un estudio generalizado de la «situación real de su enfermedad», razón por la cual, remitió solicitud al Juzgado de conocimiento, a fin de que requiriera a la Empresa Corta Distancia Ltda, para que aportara la información deprecada.


Requirió a la precitada Empresa, la «realización de exámenes especializados y exigidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander», empero, la misma fue denegada mediante oficio CD- 1919, bajo el argumento de que «no es procedente su realización», por cuanto dichos estudios, solo los autoriza la Empresa en el evento que «son solicitados por la ARL o la EPS donde se encuentra afiliado el trabajador o en su defecto la misma Junta regional de Calificación de Invalidez que conoce del caso».


Solicitó se ordene a la accionada, «prestar la asistencia» de la siguiente documentación: certificados de cargos laborales desempeñados en la Empresa Corta Distancia Ltda; análisis de puesto de trabajo del cargo de conductor, orientado a calificación de origen con enfoque en miembros superiores- metodología ANSI y columna lumbar; valoración de exposición a vibración de cuerpo entero en el cargo mencionado.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 23 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.



Dentro del término, la Empresa Corta Distancia Ltda, a través de su representante legal manifestó...

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