Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78267 de 7 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 07 Febrero 2018 |
Número de sentencia | STL1613-2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 78267 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE ARAUCA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL1613-2018 Radicación no 78267
Acta nº. 4
Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por la accionante J.C.C.F. contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2017, por la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA.
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ANTECEDENTES
El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso y a la administración de justica», presuntamente quebrantados por la accionada.
Informó que se inició en su contra demanda laboral, por Gadiel Avidan Rodríguez Moreno, en la que se declaró en primera instancia, probada la excepción de «inexistencia de la relación laboral» y se negaron las pretensiones de la demanda, decisión que, al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, se revocó, y en su lugar se declaró que «existió contrato de trabajo por la realidad constatada en el periodo del 25 de abril al 25 de octubre de 2015 (...)».
Señaló que el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, no valoró en debida forma las pruebas allegadas a juicio, ni «tuvo en cuenta los testimonios de suma importancia», razón por la cual, consideró que el J. llegó a una conclusión errónea.
Finalmente manifestó su inconformidad con la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, y solicitó se conceda el resguardo deprecado.
Mediante proveído del 10 de noviembre de 2017, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.
Dentro del término, el Juzgado del circuito manifestó que la actuación que se le impartió al proceso que por esta vía se cuestiona, fue con apego a la constitución y la ley, y que lo pretendido por el accionante es revivir momentos e instancias fenecidas, las cuales ya fueron estudiadas.
Mediante sentencia del 28 de noviembre de 2017, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito judicial de Arauca negó la protección solicitada; al efecto, después de hacer alusión a las garantías fundamentales invocadas, y analizar la sentencia censurada, estimó que « la J. abordó el análisis probatorio (...) de forma juiciosa y razonada, atendiendo los artículos 60 y 61 del CPL y 176 del CGP (...) analizó toda la prueba en su conjunto de acuerdo a las reglas de la sana crítica (...) quedaron acreditados los actos a través de los cuales Juan Carlos Castañeda Forero reconoció explícitamente la existencia de un contrato de trabajo (...) para colegir la existencia...
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