Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64584 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64584 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSL097-2018
Fecha07 Febrero 2018
Número de expediente64584
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN



DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL097-2018

Radicación n.° 64584

Acta 01


Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por MIGUEL ÁNGEL VILLA LOPERA contra la sentencia proferida por la Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 14 de agosto de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró contra la sociedad OBRAS CIVILES S. A.


  1. ANTECEDENTES



Miguel Ángel Villa Lopera promovió demanda ordinaria laboral con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido, el cual fue terminado de manera injusta, junto con la ineficacia de la afiliación al fondo de cesantías Protección S. A. En consecuencia, solicitó condenar a la demandada al reconocimiento y pago de las cesantías retroactivas de acuerdo a lo previsto en el artículo 249 del CST, los intereses, la indemnización moratoria, la indexación, indemnización por despido injusto, lo que resulte ultra y extra petita y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones sostuvo que fue vinculado a través de contrato de trabajo verbal a término indefinido desde el 25 de noviembre de 1985 hasta el 15 de septiembre de 2011, fecha en la que fue despedido de manera unilateral y arbitraria por el empleador. Adujo que se desempeñó como administrador de maquinaria, cumplió inicialmente un horario de trabajo de lunes a viernes de 7 a. m. a 5 p. m. en las instalaciones de la empresa en Medellín, y a partir de septiembre de 1999, laboró de lunes a domingo en jornada continua en el municipio de Olaya – Antioquia. Señaló que su último salario mensual ascendió a la suma de $1.625.000.


Indicó que el 15 de septiembre de 2011 se presentó a trabajar, sin embargo, le informaron acerca de la terminación de su contrato. Sostuvo que era beneficiario del sistema tradicional de cesantías pero el empleador las consignó en Protección S. A., sin contar con su autorización (f.os 3 a 9).


La sociedad accionada se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, aceptó el tipo de contrato, el extremo inicial y el salario; los restantes los negó. Adujo que la terminación del contrato de trabajo fue producto de la voluntad del trabajador, pues desde finales del mes de julio de 2011 no volvió a presentarse en las instalaciones de la empresa, razón por la cual, le consignó el pago de salarios y prestaciones sociales a órdenes del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín.


Sostuvo que el actor, durante el tiempo que estuvo afiliado al fondo, en ningún momento se opuso a las consignaciones que le eran realizadas y solicitó en varias ocasiones el pago parcial de las mismas. En su defensa propuso las excepciones de falta de causa para demandar, inexistencia de la obligación, buena fe y pago (f.os 62 a 70).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Laboral de Oralidad Adjunto del Circuito de Medellín, mediante fallo del 25 de abril de 2013, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido que terminó por decisión unilateral e injusta del empleador, y condenó a la demandada al pago de las cesantías conforme al sistema tradicional, los intereses a las cesantías, la «indemnización por no pago de las cesantías», la indemnización por despido injusto y las costas del proceso.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandada, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 14 de agosto de 2013, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, a pesar de que el artículo 98 de la Ley 50 de 1990, exige la expresión escrita de la voluntad del trabajador para el cambio de régimen de cesantías, ese requisito no requiere de fórmulas o palabras sacramentales, pues es suficiente que en el respectivo documento se deje plasmado la voluntad del trabajador de optar por el nuevo sistema de liquidación de cesantías.


Sostuvo que, en virtud de los documentos obrantes a folios 94 y 165, se infiere la voluntad inequívoca del actor de que las cesantías causadas a 31 de diciembre de 1997 y 2000 se consignaran en el fondo de cesantías Protección, situación que fue avalada con su respectiva firma. Además, a través de la comunicación del 31 de agosto de 2009, el actor pidió la liquidación parcial de las cesantías consignadas por las anualidades 2007 y 2008 (f.° 162). Concluyó que, de la firma de los anteriores documentos, se deducía la voluntad de acogerse al nuevo régimen de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990, por lo que era improcedente la liquidación de las mismas en los términos señalados en el artículo 249 del CST.


En relación con la indemnización por despido sin justa causa estimó que no era viable otorgarla, toda vez que del interrogatorio de parte del actor se concluye que fue éste quien decidió dar por terminado el contrato, pues, se ausentó de su lugar de trabajo durante un mes sin explicación alguna (f.os 206 a 208).

IV. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso fue interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.


V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


El recurrente pretende que la Corte case parcialmente el fallo impugnado para que, en sede de instancia, confirme la sentencia de primer grado.


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, los cuales fueron oportunamente replicados por la demandada.


VI. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia recurrida por violación directa, en la modalidad de interpretación errónea, del «[…] parágrafo del artículo 98 de la Ley 50 de 1990, que dio lugar a la infracción directa del artículo 249 del C.S.T., en relación con los artículos 254 del C.S.T.; 99 de la Ley 50 de 1990; 114 de la Ley 100 de 1993; 1 del Decreto Reglamentario 1176 de 1991; 1, numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley 52 de 1975; 1 y 5 del Decreto Reglamentario 116 de 1976».


Para fundamentar su acusación, aduce que el yerro del juez colegiado radicó en haber determinado que los formularios de consignación de cesantías suscritos por el actor y la solicitud de liquidación parcial de cesantías, constituían la expresión de voluntad de acogerse al nuevo régimen de cesantías, cuando es claro que la norma exige la manifestación escrita de la voluntad como...

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