Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52048 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843681

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52048 de 7 de Febrero de 2018

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de expediente52048
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP474-2018
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bogotá
Fecha07 Febrero 2018
MateriaDerecho Penal
Conexidad y Libertad Condicionada




EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente




AP474-2018

Radicación n.º 52048

Acta 38




Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra Dalinda González De la Hoz y Pedro Nel Ospina Moreno, investigados por los delitos de hurto y falsedad material en documento público.


  1. HECHOS Y ANTECEDENTES


De acuerdo con lo relatado por la Fiscalía General de la Nación1, el 22 de julio de 2010, José Armando Navarro López fungiendo como comprador, suscribió un contrato de promesa de compraventa con Martha Isabel Castro Navarrete (a su vez vendedora), concerniente a la casa de habitación ubicada en la Carrera 86 n.º 146–50 de la localidad de Suba (Bogotá D.C.), pactándose como precio de venta la suma de U$ 250.000,00, o su equivalente en moneda legal colombiana al momento del pago total, bien que aquél ocupaba desde el mes de junio del año 2009.


Expuso que el 19 de diciembre de 2012, dos sujetos que se identificaron como Ernesto Ramírez Gómez y José González Pérez, quienes dijeron ser abogados y actuar en representación de Dalinda González De la Hoz, en compañía de fuerza policial se acercaron al inmueble con el objeto de tomar posesión de él. Enterada de la situación por su promitente comprador, Martha Isabel Castro Navarrete indicó que al parecer se trataba de una actuación delictual en la que se le suplantaba.


Al día siguiente Navarro López, también acompañado de gendarmes, acudió al lugar y una vez allí se percató que las cerraduras de las puertas de acceso principal y vehicular habían sido violentadas y cambiadas, avistando presencia de moradores que, no obstante el llamado que se les hiciera, omitieron el mismo.


Explicó que la falsedad que el ente persecutor investiga, se hace consistir en la suscripción de la Escritura Pública n.º 799, fechada el 13 de noviembre de 2012, elevada ante la Notaría Única de Tabio (Cundinamarca), que protocoliza una compraventa respecto del referido inmueble y en la que aparecen como vendedora y compradora, Martha Isabel Castro Navarrete y Dalinda González De la Hoz, respectivamente, la primera actuando a través de poder otorgado a Pedro Nel Ospina Moreno.


Por los anteriores hechos, el 25 de septiembre de 20172, ante el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, la Fiscalía Sesenta y Cinco Seccional – Unidad de Delitos contra la Fe Pública, el Patrimonio Económico, el Orden Económico y los Derechos de Autor con sede en esta ciudad, solicitó audiencia de preclusión al advertir la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal3.


Escuchada la situación fáctica, la titular del mencionado despacho judicial se declaró incompetente para resolver la solicitud preclusiva, acotando que al tratarse del punible de falsedad material en documento público cometido en Tabio (Cundinamarca), la competencia territorial radicaba en su homólogo de Zipaquirá, lugar al que remitió la actuación, siendo devuelta por el juzgado receptor4 al considerar inadecuado el trámite...

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