Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52060 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843689

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52060 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales
Número de expediente52060
Número de sentenciaAP460-2018
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


AP460-2018

Radicación N° 52060.

Acta 38.


Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



I. V I S T O S


1. Se define de plano el juez competente para conocer del proceso seguido contra C.J.C.R., ALEJANDRO RAMOS LEMUS y ESPERANZA M.S., por el delito de Extorsión agravada.


II. ANTECEDENTES


2. Fácticos


2.1. En el escrito de acusación se relatan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


Funcionarios de Policía Judicial adscritos al GAULA Seccional Caldas, han venido adelantando labores investigativas desde tiempo atrás, enfocadas en el análisis de la modalidad delincuencial que ha venido afectando a los habitantes de esta comprensión territorial, en la modalidad de EXTORSION (sic) CARCELARIA, término acuñado por los institucionales GAULA, pues se ha detectado que internos de diferentes penales del País, vienen realizando llamadas telefónicas a diferentes personas, en las cuales les constriñen para que por intermedio de las casas de Giros, efectúen consignaciones a personas determinadas y por valores que oscilan entre $500.000.00 a $4.000.000.00.; se ha podido establecer que la mayoría de las llamadas extorsivas se vienen originando desde el penal Picaleña ubicado en Ibagué Tolima.


Esta investigación se inicia mediante radicado número 170016000256201600478, en la cual se asociaron quince (15) casos, referentes a una modalidad delictiva de tipo extorsivo que es conocida como Extorsión de suplantación de autoridad o suplantación de familiar de las víctimas, más conocida como (Tio-Tio); esta modalidad se caracteriza por el siguiente "modus operandi": los extorsionistas toman contacto con la victima a través de llamadas telefónicas, mediante estas llamadas realizadas por varias personas a celulares o teléfonos fijos, los victimarios se hacen pasar por un sobrino o cualquiera otro familiar de la potencial víctima, quien sollozando les manifiesta estar en problemas judiciales, pues fue sorprendido en un vehículo en el cual viajaba con un amigo y en un retén policial les hallaron armas de fuego y estupefacientes, lo cual le acarreará una sanción penal de 10 a 15 años de prisión, pero que el policial encargado del operativo le ayuda si le entrega una suma de dinero que debe ser consignada a otra persona (sumas que oscilan entre $500.000.oo a $4.000.000.oo), pasando de inmediato un supuesto comandante y en tono imperativo y amenazante le exige a la víctima la consignación del dinero, pues es inminente el encarcelamiento de su familiar; vuelve y le comunican al supuesto familiar que angustiado ruega por la ayuda y suministra los datos de la persona a la cual le deben consignar el dinero exigido; la víctima, atendiendo las indicaciones del extorsionista, consigna los dineros exigidos, informando que la transacción ya fue efectuada y no en pocas veces nuevamente es requerida para que consigne más dinero, pues el superior de los presuntos policiales se ha enterado de la consignación y está exigiendo otro tanto para no denunciar a la víctima por el presunto delito de cohecho, viéndose obligada la atemorizada víctima a efectuar otras consignaciones de dinero. Otro modus operandi detectado, es que el presunto familiar, en accidente de tránsito ha lesionado a una mujer embarazada y esta ha perdido a su bebe o eventualmente los dos han fallecido, comunicando el supuesto familiar en tono angustiante que requiere dinero inmediato para solventar los tratamientos médicos o el arreglo con los supuestos institucionales que atienden el siniestro, viéndose obligada la víctima, en solidaridad con su familiar a efectuar las consignaciones de las sumas de dinero exigido a fin de sacar del problema a su presunto familiar.


Los presupuestos facticos narrados, se acoplan a la descripción típica del delito de EXTORSION (sic), pues advertimos la presencia del constreñimiento ilegal al cual se somete a la víctima (violencia psicológica). Que no le deja otra opción a la incauta víctima, configurándose de esta manera la vulneración a la autodeterminación de las personas y el consiguiente detrimento patrimonial.


La pesquisa arrojó como resultado que las llamadas se originaban desde los establecimiento carcelarios PICALENA, D.J., LA POLA,...

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