Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 50010 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843793

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 50010 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CÚCUTA
Número de expedienteT 50010
Número de sentenciaATL383-2018
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



ATL383-2018

Radicación n° 50010

Acta No. 04



Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la consulta de la providencia de fecha 16 de enero de 2018, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CÚCUTA, resolvió el incidente de desacato propuesto por ARIEL CATAMUSCY PAJOY contra el Brigadier General G.L.G., director de Sanidad del Ejercito Nacional y el Brigadier General CARLOS IVÁN MORENO OJEDA, comandante de personal del Ejército Nacional, como superior jerárquico , por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 27 de octubre de 2017, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, de petición y al debido proceso.


  1. ANTECEDENTES


Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el señor Ariel Catamuscy Pajoy, instauró acción de tutela contra la Dirección De Sanidad Del Ejército Nacional, trámite que finalizó con sentencia del 27 de octubre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la que se protegió los derechos fundamentales a la salud, de petición y al debido proceso En consecuencia, se resolvió


«(…) Segundo: En consecuencia, se ordena al brigadier general Germán López Guerrero, director de Sanidad del Ejercito Nacional proceda, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo después de haberse valorado y realizado al Señor A.C.P. los exámenes médicos por parte de las diferentes especialidades como lo son audiometría, optometría, odontología, laboratorio clínico y médico general, convoque a la Junta Médica Laboral al actor con el fin de que defina sus situación médica laboral en los términos el artículo 15 del Decreto 1796 de 2000»


Por considerar la parte actora, que la accionada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato contra esta, ante el tribunal de conocimiento.


Mediante auto del 6 de diciembre de 2017, la autoridad judicial, previo a la admisión del incidente, ordenó « (…) REQUERIR. Al superior jerárquico del director de sanidad del Ejército Nacional, para que HAGA CUMPLIR lo pertinente, de manera inmediata, so pena de iniciar un incidente de desacato también en su contra (…)». Y continuó señalando «(…) REQUIÉRASE al brigadier general C.I.O., comandante de Personal del Ejército Nacional o, quien actualmente haga sus veces, como superior jerárquico del brigadier general Germán López Guerrero, para que proceda inmediatamente a impartir las ordenes que sean necesarias para que su subalterno cumpla, sin demora alguna, lo ordenado en el fallo de tutela (…)»


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