Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48684 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843797

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48684 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 48684
Número de sentenciaATL390-2018
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


ATL390-2018

Radicación n.° 48684

Acta 4


Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


Se pronuncia la Sala sobre el «recurso de reposición y en subsidio apelación» interpuesto por el apoderado de OSCAR MARINO MENDOZA QUINTERO, contra el auto CSJ ATL8768-2017 del 13 de diciembre de 2017 que rechazó el de reposición que interpuso contra el CSJ ATL6700-2017.


  1. ANTECEDENTES


Mediante providencia CSJ ATL8768-2017, esta Corte rechazó de plano, por improcedente, el recurso de reposición que interpuso el apoderado de O.M.M.Q. contra la providencia que aceptó el desistimiento presentado directamente por éste. Y en la CSJ ATL6700-2017, se rechazó el recurso de reposición que aquél interpuso contra esa decisión.


Ahora, en escrito radicado el 25 de enero de 2018, el apoderado interpone nuevamente recurso de reposición y en subsidio apelación, con fundamento en que «En el oficio No CSSCL 01053 no se anexa copia del auto que dé a conocer los argumentos o razones para declarar la improcedencia del recurso vulnerándose los derechos fundamentales del debido proceso, la petición e información como quiera que no se sabe en este momento procesal que tesis o razones tuvo en cuenta el Dr. F.C.C. para denegar el estudio de la acción constitucional».


  1. CONSIDERACIONES


Así pues, para rechazar de plano el nuevo «recurso de reposición y en subsidio apelación», bastará con recordar, una vez más, que el Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31, 33 y 52, solo estableció como medios de control en el trámite de la queja constitucional, la impugnación del fallo de primera instancia, la eventual revisión de este o del proferido en segundo grado y la consulta en el trámite del incidente de desacato, ninguno de los cuales se profirió en la tutela de la referencia que, como se indicó, se terminó por desistimiento a través del mencionado auto.


Ese aspecto ha sido abordado por esta Corporación desde hace tiempo, entre otros en el auto del 13 de marzo de 2006, en el que se consideró:


Surge evidente la improcedencia del recurso de apelación materia de pronunciamiento, en la medida en que la providencia frente a la cual se interpone, no contiene ninguna de las decisiones consagradas en el citado Decreto 2591 como susceptibles de ser impugnada o consultada, toda vez que no se trata ni de fallo de tutela de primera instancia, según la mayoría de la Sala, ni de...

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