Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03150-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843825

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03150-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tipo de procesoADICIÓN DE SENTENCIA
Fecha08 Febrero 2018
Número de expedienteT 1100102030002017-03150-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC399-2018
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


ATC399-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-03150-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


1. El accionante pide «ADICIONAR [el] auto del 17 de Enero de 2018, mediante auto complementario» (folio 428).


Argumenta que la solicitud la eleva «para SUSPENDER de INMEDIATO el FRAUDE a lo ordenado por la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia de Tutela del 29 de noviembre de 2017, en el que están incurriendo la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y Deceval S.A.[…]».


2. La Sala ha puntualizado, que no es pertinente el esclarecimiento cuando:


«(…) el presunto yerro…no se originó por ninguna frase o concepto confuso en la parte resolutiva de la sentencia dictada en este proceso, sino por la interpretación que el funcionario accionado pudo haberle dado a ella, de donde se sigue que el reclamo en particular debe ser propuesto, entonces, ante esa sede judicial, para que se dé cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación.” (CSJ STC 19 Abr. 2012, rad. 00052-01).


3. En ese orden de ideas, la petición presentada de cara a lo motivado y resuelto en la providencia proferida por esta Corporación de fecha 17 de enero del año en curso, es improcedente, en razón que la misma no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de ser aclarados , ni tampoco se omitió la resolución de alguno de los extremos de la litis, para que sea adicionado, o de cualquier otro punto que de acuerdo con la ley debiera ser objeto de pronunciamiento, toda vez que en dicho auto quedaron ampliamente expuestas las razones por la cuales se evidenció que la magistrada accionada y la jueza vinculada al presente trámite, dieron cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de 29 de noviembre de 2017, al emitir la certificación de fecha 13...

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