Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00715-01 de 8 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Número de expediente | T 2300122140002017-00715-01 |
Número de sentencia | ATC385-2018 |
Fecha | 08 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ATC385-2018
Radicación n° 23001-22-14-000-2017-00715-01
Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Sería del caso decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería negó la acción de tutela promovida por Leslie Inés Negrete Correa contra la Fiscalía General de la Nación, vinculándose a la Fiscalía Seccional de esa misma ciudad – Unidad de Delitos contra la Recta Impartición de Justicia, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.
ANTECEDENTES
1.- La promotora depreca la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y «derecho de las víctimas», presuntamente vulnerados por la autoridad encartada.
2.- Arguyó, como pilares de su reclamo, lo siguiente:
2.1.- Relevó que el 5 de mayo de 2015 presentó denuncia penal por los presuntos punibles «fraude procesal y falso testimonio» en contra de los señores C.E.N.C. y Juan Bautista López, correspondiéndole el conocimiento a la «fiscalía 29 seccional Montería… con el CUI-SPOA 230016099050201500346».
2.2.- Reprochó que en el trámite cuestionado «se dilata injustificadamente en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución del autor de la falta, al dejar transcurrir más de dos años sin adelantar actos que impulsen la causa de que se trata y en este caso hacer efectivo la IMPUTACIÓN DE CARGOS… por lo que observ{a} un marcado desinterés de parte de este fiscal para continuar esta investigación».
2.3.- Que por lo anterior, «en varias ocasiones ha realizado peticiones para que se agilice el procedimiento de dicha denuncia y verificar en el estado del mismo, recibiendo como respuesta por parte del señor fiscal … que se encuentra en etapa de indagación…».
2.4.- Destaca que el funcionario recriminado «no ha realizado ningún trámite o proceso correspondiente para fijar dicha de audiencia para realizar dicha imputación de cargos a los denunciados, ni si quiera se {le} ha comunicado los motivos por los cuales se ha retrasado tanto en dicha diligencia…».
2.5.- Refiere que «en la actualidad se encuentr{a} en una situación de vulneración por el hecho de que {su} mismo hermano el señor CRISTIAN EUSEBIO NEGRETE CORREA {la} quiere despojar de la posesión del inmueble ubicado en la calle 53 No. 6-81, actualmente nomenclatura calle 52 A no. 6-79…».
3.- Pidió, conforme a lo relatado, se «ordene a la autoridad accionada que sin más dilataciones o negligencias en el trámite penal correspondiente inicie y lleve hasta su terminación en el menor tiempo posible la fijación de fecha para la audiencia de imputación de cargos, de medidas cautelares respecto de los denunciados… que de manera inmediata oficie al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, sobre la existencia de la denuncia...
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