Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00707-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843837

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00707-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Fecha08 Febrero 2018
Número de sentenciaATC374-2018
Número de expedienteT 2300122140002017-00707-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC374-2018

Radicación n.° 23001-22-14-000-2017-00707-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Sería del caso decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2017 por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela instaurada por Johana Paola Negrete Castro, Personera Delegada para la Guarda y Protección de los Derechos Humanos de esa ciudad, como agente oficiosa del menor L.C.S.C.1, contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «ICETEX», el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado.

ANTECEDENTES


1. La accionante, en representación del menor L.C.S.C., solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, de petición, a la dignidad humana y los «inherentes a los menores de edad», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Solicitó, entonces, se ordene «al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, M.O.P. –ICETEX-, que de manera inmediata proceda a admitir la postulación del estudiante L.C.S.C… al programa ser pilo paga y otorgar el incentivo económico para estudios superiores ofrecido por el Gobierno Nacional dentro del programa de créditos dirigido al grupo de jóvenes de último grado de educación»; asimismo, pidió el otorgamiento de una beca por excelencia (folios 1 a 5, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Indicó la actora que el menor A.F.P.C., quien actualmente cuenta con 17 años de edad, presentó las pruebas saber 11° el 27 de agosto de 2017, obteniendo un resultado de 361 puntos, convirtiéndose en beneficiario del programa Ser Pilo Paga 4.


2.2. Sostuvo que el 15 de noviembre siguiente, Tania Lucia Calderin Espitia, madre del adolescente, se acercó a las oficinas del icetex a fin de tramitar lo respectivo «para acceder al crédito condonable del 100% del Programa ser Pilo Paga fase 4», sin embargo, allí le informaron que no era beneficiario por no encontrarse en la base de datos del Departamento Nacional de Planeación –DPN- a corte 30 de septiembre de 2017.


2.3. Anotó que, posteriormente, el «sisbén» le realizó la encuesta por lo que actualmente el menor se encontraba inscrito en el DPN; empero, al procurar realizar la inscripción en el icetex, nuevamente le informan que «el beneficiario no existe, por favor verificar e intentar nuevamente», situación que le impidió aplicar a la misma; resaltando que «no tenía conocimiento del requisito de pertenecer a [esa] base de datos… con corte a 30 de septiembre de 2017».


2.4. Destacó que se desconoció su baja condición económica, a más que L.C.S.C. ha sido un estudiante ejemplar, comprometido académicamente, por lo que con la negativa para acceder al programa ser pilo paga, se le ha causado «un estado de tristeza, desilusión, depresión afectando su vida diaria… falta de apetito, desanimo para salir de la casa y se ha aislado».


2.5. Agregó que la prerrogativa a la educación no podía obstaculizarse con trámites administrativos, relievando que no ser favorecido con dicho beneficio le ocasiona un perjuicio irremediable, pasando por alto la «protección reforzada del estado para con los menores».

3. Una vez admitida la acción, el Ministerio de Educación Nacional solicitó su exclusión del resguardo, pues el ejecutor del programa ser pilo paga y el administrador de los recursos era el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-; que esa cartera ministerial no verificaba los requisitos de acceso, ni reportaba la información, relievando que no ha vulnerado las garantías invocadas; que la acción tuitiva no era el mecanismo para subsanar la falta de cumplimiento de las exigencias para ser favorecido de dicho programa; que únicamente se exceptúa del requisito del registro sisbén a los aspirantes que pertenezcan a la población indígena debidamente registrados en la base censal (folios 30 a 33, cuaderno 1).


4. La Secretaría de Planeación Nacional, tardíamente, aludió a su competencia como ente territorial con relación al Sistema de Selección de Beneficiarios...

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