Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00257-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843849

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00257-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha08 Febrero 2018
Número de sentenciaATC382-2018
Número de expedienteT 5400122130002017-00257-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





ATC382-2018

Radicación n° 54001-22-13-000-2017-00257-01


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso resolver la consulta de la providencia de 15 de enero del año en curso, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio del cual sancionó por desacato a B. General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplir la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 27 de julio de 2017, si no fuera porque se incurrió en nulidad que afecta lo rituado, conforme pasa a explicarse.



ANTECEDENTES


1.- El Tribunal otorgó el resguardo de los derechos a la salud y vida digna L.E.H.R. en el auxilio que promovió contra la Dirección General de Sanidad Militar, el Batallón de Artillería nº 30 Batalla de Cúcuta, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la IPS URONORTE S.A. En consecuencia, ordenó a la entidad inicialmente mencionada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, autorizara los procedimientos, medicamentos y exámenes necesarios para atender la Hiperplasia de Próstata diagnosticada al gestor (fls. 4 al 9, c-1).


2.- Éste informó que el mandato no ha sido acatado por el organismo encargado de hacerlo (11 ag. 2017), folios 1 y 2.


3.- En tal virtud, el a quo exhortó previamente al Brigadier General C.I.M.O., C. de Personal del Ejército Nacional y al Comandante del Ejército Militar en Cúcuta, como superiores jerárquicos del Director de Sanidad del Ejército y del Batallón de Artillería nº 30 Batalla de Cúcuta, para “que cumplan con lo decidido en la sentencia de tutela adiada el 27 de julio de dos mil diecisiete (2017) y si fuere necesario, abran el correspondiente proceso disciplinario contra los citados (…)”, folios 11 y 12. .


Posteriormente, abrió incidente de desacato contra Germán López Guerrero Director de Sanidad el Ejército Nacional y Diego Espinosa Bermúdez Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Cúcuta, corriéndoles traslado “para lo de ley” (7 dic.) fl. 5; y el 15 de enero siguiente, impuso al primero de ellos multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes y arresto por igual período (fls. 78 al 83).


4.- Las diligencias fueron remitidas a esta Corte para desatar el grado jurisdiccional de consulta.


CONSIDERACIONES


1.- Atendida la naturaleza y los principios que orientan el...

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