Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002018-00010-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843853

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002018-00010-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha08 Febrero 2018
Número de sentenciaAHC507-2018
Número de expedienteT 4700122130002018-00010-01
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AHC507-2018

R.icación nº. 47001-22-13-000-2018-00010-01

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de la providencia de 1º de febrero de 2018 dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó el habeas corpus de A.J.C.G. frente al Juzgado Séptimo Penal Municipal; con vinculación del I.S.M., el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el Centro de Servicios Judiciales y la Fiscalía Décima Local todos ellos con sede en la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El gestor pidió que se conceda su libertad inmediata, porque –en síntesis- fue capturado el «9 de mayo de 2017», junto a otras tres (3) personas e indiciados por el delito de «hurto calificado y agravado»; que se le realizó la audiencia de imputación el 9 de mayo de 2017, por ello considera que «los términos están legalmente vencidos, porque hasta la fecha han trascurrido 240 días, sin que la Fiscalía haiga(sic) podido, dar inicio al juicio oratorio» así como la celebración de la «audiencia de acusación».

2. El Centro de Servicios Judiciales informó que el 11 de mayo de 2017 recibió solicitud de audiencias preliminares, correspondiéndole al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y el día 21 de julio la Fiscalía 10 Local radicó escrito de acusación asignándoselo al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento; que en lo referente a la «audiencia de libertad» por vencimiento de términos «una vez revisados los archivos de esta dependencia judicial se pudo constatar que a la fecha [1º de febrero de 2018] ni el procesado ni su defensor han solicitado tal diligencia».

El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, comunicó que allí tuvieron lugar las audiencias preliminares contra el aquí actor y otros por la presunta comisión del delito de «hurto calificado y agravado» imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión (11 may. 2017).

El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración, respondió que recibido el expediente fijó para el 12 de enero del año que avanza, pero la misma no se pudo adelantar por la inasistencia de los procesados y sólo hasta esa fecha la Fiscalía le notificó que estaban detenidos. Que por tal razón se programó nuevamente para el 12 de febrero próximo «dándole prioridad de un proceso con persona privada de la libertad».

Puntualizó que

«(…) si el escrito de acusación, fue presentado el 21 de julio de 2017, de conformidad con el art. 317, numeral 5º del Código de Procedimiento Penal, tendrían 120 días, para acceder a la libertad, pero el parágrafo 1º, del mismo artículo establece que los términos se duplicarán cuando se trata de tres o más acusados, como en este caso. Significa, que de 120 días, se pasaría a 240 días, que se vencerían en este proceso, desde el 21 de julio de 2017, hasta marzo de 2018, tiempo que no se ha cumplido».

Los demás interesados guardaron silencio.

LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN

El a quo negó el auxilio tras advertir que no se acreditó que el promotor haya concurrido ante el Juez de Control de Garantías «a ejercer los medios previstos en el ordenamiento jurídico dentro del respectivo juzgamiento».

El vencido recurrió sin expresar las razones de su disenso.

CONSIDERACIONES

1. El habeas corpus, reconocido en el artículo 30 de la Carta Política de 1991, es un derecho fundamental cuyo desarrollo se dio en la Ley 1095 de 2006, donde se estableció también como una acción a favor de quien vea prolongada ilícitamente o restringida su libertad con desconocimiento de las garantías superiores o legales, siempre que agote previamente los dispositivos de defensa, pues, se trata de una herramienta que no está diseñada para

(…) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona (…) (CSJ AHP 3559-2017).

Así las cosas, fluye inferir que cuando una persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR