Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03157-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843857

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03157-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-03157-01
Número de sentenciaATC393-2018
Fecha08 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC393-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-03157-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2017, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por Asesores Integrales Especializados de Colombia S.A.S. -Asiesco- contra la Superintendencia de Sociedades y Nelson Augusto Rozo Salazar, en su calidad de Agente Interventor de Minergéticos S.A.; no obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.





  1. ANTECEDENTES


1. La quejosa suplica el amparo de, entre otros, el derecho al debido proceso, presuntamente lesionado por los querellados.


2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 132 a 139):


2.1. En decisión de 6 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Sociedades resolvió “(…) la toma de posesión de la compañía Minergéticos S.A., (…) aduciendo la aplicación de los Decretos 4333 y 4334 de 2008[1] (…)”, y designó como “agente interventor” a A.R.S..


2.2. Entre otras disposiciones, con el inicio de ese decurso “se intervino el patrimonio” de la tutelante, “por el hecho de haber sido representante legal de la compañía” allá inmiscuida.


2.3. En decisión de 16 de enero de 2017, se “(…) realizó la valoración y calificación de las solicitudes de dineros presentadas por aparentes acreedores de la sociedad intervenida (…)”.


2.4. A.S. formuló reposición y exigió la aclaración y la invalidación de la anterior providencia, aduciendo “inconsistencias” en lo relacionado con “(…) el soporte correcto o prueba documental que permitiera inferir que (…) se adeudaban varias de las sumas reclamadas y cuyo reconocimiento se decretó (…)”.


2.5. Aduce que aun cuando en proveído de 31 de enero de 2017, se zanjó “superfluamente” la aclaración reseñada, no se desató la citada reposición ni se pronunció sobre la nulidad deprecada.


2.6. Por lo antelado, interpuso una salvaguarda primigenia, fallada de forma favorable a sus reclamos por esta Sala en providencia de 22 de junio de 2017, ordenándose exclusivamente la resolución de la solicitud de anulación y de la anotada impugnación.


2.7. En acatamiento de lo precedente, el “agente interventor” emitió los autos de 6 de junio y 11 de julio de 2017, “rechazando” las aludidas peticiones.


2.8. En opinión de la quejosa, los anotados pronunciamientos no contestaron “de fondo” sus argumentos, desatendiéndose, en su parecer, lo definido por la...

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