Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00022-00 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843869

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00022-00 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC391-2018
Fecha08 Febrero 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00022-00
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ATC391-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00022-00

(Aprobado en sesión del siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se decide sobre el impedimento que manifestó el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, a quien le fue asignado por reparto, la ponencia de la solicitud de amparo de la referencia, formulada por Aura del Socorro Orozco de M. contra la S. Civil del Tribunal Superior de Medellín.


Para tal efecto, bastan las siguientes,


  1. CONSIDERACIONES


1. La declaración de impedimento, se constituye en un mecanismo que le permite al juzgador declararse separado del conocimiento de un determinado asunto, cuando su objetividad para conocer de él con el equilibro exigido, se vea afectada por factores que resultan incompatibles con la rectitud en la administración de la justicia, como son el afecto, el interés, los sentimientos de animadversión o el amor propio del funcionario.


Empero, no se autoriza sustraerse de la competencia atribuida para conocer y resolver una determinada controversia, sino únicamente en los casos que, con criterio taxativo, ha establecido el legislador, en los cuales, atendidas las condiciones subjetivas del fallador, no es posible asegurar la imparcialidad y el ánimo sereno con el que debe concurrir a decidirla.


2. En el caso sub – examine, el impedimento que expresó el señor Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, para conocer de la presente acción, tiene fundamento en la causal 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, de la que se lee «[q]ue el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». Se resalta

La razón de su manifestación, se trató «[p]or haber sido el ponente del auto AC4185-2017 de 30 de junio de 2017, en el que se estimó bien denegado el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia proferida el 6 de octubre de 2016 en el proceso ordinario instaurado por A.d.S.O. de M., aquí accionante, y otros, contra Banco Davivienda S.A., C. Limitada y Seguros Comerciales Bolívar S.A.».


Ahora, no puede desconocerse que, en verdad, por auto de 30 de junio...

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