Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032017-00299-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032017-00299-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Fecha08 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC1462-2018
Número de expedienteT 2000122140032017-00299-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC1462-2018

Radicación n.° 20001-22-14-003-2017-00299-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 9 de noviembre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de amparo promovida por Juan Fernando Arroyo Romero, Sandra Milena Vargas Vidal, Tatiana Andrea Serna Petro, Javier Mauricio Mora Londoño, Paola Andrea Machado Cordero, Génesis Judith Escalante Puerta, Héctor Manuel Barragán Álvarez, Lucy María Arroyo Burgos, Andrea Patricia Acosta Algarín, Lina Paola Reyes Ochoa, Mónica Patricia Esquivel Brausini, Juan Miguel Caro Pérez, Helen Paola Narváez Rangel, Ramón Antonio Valdez Guzmán, E.E.C.O., y, Lynes Álvarez Ealo, contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad y la Empresa Mutual Para el Desarrollo Integral de la Salud ESS – EMDISALUD EPS-S, trámite al que fue vinculada la parte activa de los juicios coercitivos a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. Los gestores del amparo reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la vida, a la salud, a la «ESTABILIDAD LABORAL (MADRE CABEZA DE HOGAR, DISCAPACITADOS)», a la educación y a la vivienda, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional y la EPS-S convocadas, al haber decretado la primera, el embargo y retención de los recursos administrados por la segunda en las cuentas de ahorro y corriente que posee en el Banco GNB Sudameris Ltda, dentro de los procesos ejecutivos con radicado No. 2015-00008-00, 2015-00151-00, 2016-00241-00 y 2017-00005-00, y, por haber dejado de pagarles ésta última, hace dos (2) meses, sus salarios y aportes a seguridad social.


Exigen, entonces, como medida para restablecer sus prerrogativas, que «[s]e suspendan todas las medidas de embargo decretadas por [el] Juzgado Cuarto (4) Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, dentro de los [citados] procesos ejecutivos», y como consecuencia de lo anterior, que se ordene a la Empresa Mutual Para el Desarrollo Integral de la Salud ESS – EMDISALUD EPS-S, «el pago de los salarios adeudados y de los aportes al Sistema General de Seguridad Social» (fls. 1 reverso y 2, cdno. 1).

2. En apoyo de sus reparos y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en lo esencial, que con el decreto de las cautelas antes mencionadas, sus garantías ius fundamentales están siendo quebrantadas, por cuanto que las mismas no le permiten a la citada EPS-S pagar la nómina de sus trabajadores, entre otras obligaciones necesarias para el desenvolvimiento de su objeto social, en la medida que con aquéllas se retuvo el porcentaje que la ley le permite tomar a dichas entidades para gastos de administración, hecho que generó el retraso del pago de sus salarios y aportes a seguridad social por dos (2) meses, circunstancia que, afirman, los ha afectado considerablemente, puesto que a más que de tales recursos deriva su único ingreso y no están siendo atendidos en materia de...

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