Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01862-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01862-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-01862-01
Número de sentenciaSTC1437-2018
Fecha08 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1437-2018

Radicación n° 11001-02-04-000-2017-01862-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho).


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 23 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela instaurada por Andrés Iván Mosquera Obando contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la capital del Valle del Cauca, y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 2017-00655.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Corporación Judicial accionada.


2. Relató que promovió acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, resuelta por el Tribunal Superior de esa ciudad, el que mediante fallo de 18 de julio de 2017 declaró improcedente el amparo.


Refirió que el 25 de septiembre, radicó petición ante el mencionado Tribunal, indagando por el trámite constitucional interpuesto y, a través de oficio del mismo mes y año, se le indicó que la tutela finalizó con fallo del 18 de julio y que la notificación fue enviada al correo electrónico aportado por él en la demanda, adicionalmente, que el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.


Aseguró que la Colegiatura convocada desconoció la diversa jurisprudencia constitucional que exige al Juez del resguardo comprobar el cumplimiento de la notificación de la sentencia tutelar, sin embargo, «el Magistrado Ponente no efectuó toda su diligencia (…) para notificar la sentencia (…) ya que solo se limitó a enviar un supuesto correo electrónico sin verificar si el mismo había sido recibido por parte del destinatario, y tampoco efectuó toda su diligencia si en cuenta se tiene que existía otro medio de notificación como lo es la dirección física aportada en el escrito de tutela, la cual no se realizó».

3. En consecuencia pide: «se decrete la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad al fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – S.P. (…) dentro de la acción de tutela con radicado 2017-00665 (…) que se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (…) notificar la sentencia emitida en el trámite de la acción de tutela con radicado 2017-00665 con el fin de interponer los recursos legales contra esta» (ff. 1 a 3, cd.1).


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S.P., informó que el actor, el 25 de septiembre de 2017 radicó petición «en el mismo sentido que origina la acción constitucional, el cual se le respondió mediante Oficio SSPCALI-12523 DP del 27 de septiembre de la misma data», en el que se le indicó que la tutela fue notificada al correo electrónico que él mismo dispuso para esos efectos en la demanda, al que se le había comunicado la admisión del trámite y en el que fuere confirmada la recepción por «Christian David Cañar Ricaurte».


Adicionalmente explica que si bien la constancia de envío del e-mail indica que «se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega (…) según consulta con ingeniero de sistemas significa que fue recibida pero el servidor de esa cuenta no está habilitado para remitir los reporte de entrega (…)...

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