Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00463-01 de 8 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 08 Febrero 2018 |
Número de sentencia | STC1426-2018 |
Número de expediente | T 0800122130002017-00463-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC1426-2018
Radicación n° 08001-22-13-000-2017-00463-01
(Aprobado en sesión del siete de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 4 de diciembre de 2017, que negó la acción de tutela promovida por E. y M.R.H.M. contra los Juzgados Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y Primero Promiscuo Municipal de Baranoa, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el juicio ordinario nº 2008-0009.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, las solicitantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas, con las sentencias de 14 de diciembre de 2009 y 21 de febrero de 2011, en las que acogieron la resolución de contrato de compraventa reclamada por F.J.G.S. en su contra.
2. Señalaron, en resumen, que en el memorado pleito se incurrió en vías de hecho porque se dejó de aplicar el «control de legalidad» en cada etapa procesal, se decretó una medida cautelar sobre un inmueble gravado con patrimonio de familia y se llevó a cabo la inspección judicial con perito sin presencia de su apoderado; quien omitió formular excepciones previas y se encontraba sancionado disciplinariamente.
3. Piden, en consecuencia, dejar sin efecto los fallos mencionados (fls. 2, 3 y 9, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Juez Primera Promiscuo Municipal de Baranoa defendió su proceder y remitió el expediente en préstamo para ser examinado (fls. 20 y 21, ibídem).
2. El Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga se opuso al amparo porque las quejosas se demoraron en interponerlo (fls. 23 y 24 ib.).
Negó el resguardo al estimar que no se cumplió con el requisito de inmediatez, dado que las decisiones que se atacan datan del 14 de diciembre de 2009 y 21 de febrero de 2011 (fls. 26 a 29, cd.1).
LA IMPUGNACIÓN
Las querellantes manifestaron que la vulneración de sus prerrogativas es continua y actual y por ello sus reclamos pueden ser analizados. Agregaron que los Juzgados debieron integrar el contradictorio con R.P.S. (fls. 37 a 40, ibídem).
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corte determinar...
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