Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03110-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03110-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha08 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC1443-2018
Número de expedienteT 1100122030002017-03110-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC1443-2018

Radicación nº 11001-22-03-000-2017-03110-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de diciembre de 2017, que negó la tutela de Colbank S.A. Banca de Inversiones frente a la Superintendencia de Sociedades; siendo vinculados los intervinientes en la liquidación judicial de DMG Holding S.A.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de su representante legal, la compañía reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la acusada al no remitir el expediente al superior luego de rechazar la recusación que propuso.

2. Manifiesta, en resumen, que fundamentó dicha solicitud en la causal 8ª del artículo 141 del Código General del Proceso, referente a «haber formulado el J., su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados como parte civil o victimas en el respectivo proceso penal», debido a que el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia instauró queja disciplinaria en contra del representante de Colbank S.A.

Agrega que el 10 de noviembre de 2017 el referido funcionario rechazó de plano la petición y omitió enviar el asunto al Tribunal como lo ordena el inciso 3º del artículo 143 ibídem. Indica, asimismo, que esta última Corporación concedió una tutela anterior en la que ordenó al mencionado Superintendente que se pronunciara sobre la procedencia de enviar el expediente al superior en el trámite de otra recusación que promovió «por hechos completamente diferentes al de este incidente» (exp. 00028-01, 27 may. 2016).

3. Pretende que se ordene a la querellada remitir «en forma inmediata el incidente de recusación al superior» (fls. 23 a 26, cd. 1).

RESPUESTA DE LA ACIONADA

El Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia defendió su proceder y dijo que el rechazo de la recusación se produjo de plano conforme al artículo 142 del Código General del Proceso «dicha norma prevé un hecho objetivo para que se aplique la consecuencia jurídica del rechazo de plano, esto es que quien formule la recusación “haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el Juez haya asumido su conocimiento” situación fáctica que se evidencia sin mayor esfuerzo en el expediente de intervención».

Agregó que la actuación disciplinaria que se tramita ante el Consejo Seccional de la Judicatura «ya había sido invocado previamente por el recusante como fundamento de una recusación anterior…y que fue resuelta desfavorablemente…las circunstancias alegadas por el recusante no son nuevas, no son anteriores al proceso, son manifiestamente improcedentes y suponen una dilación injustificada del proceso» (fls. 30 a 32, ibídem).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la protección porque la sociedad afectada obró con incuria, ya que no solicitó adición o complementación del proveído que rechazó la recusación (fls. 38 a 40, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

El representante legal de la compañía accionante insistió en que el asunto debió remitirse al superior para que se pronunciara sobre la recusación y manifestó que el argumento empleado por el Tribunal para desestimar la tutela «no puede…ser tenido en cuenta, ni servir de excusa para amparar esa gravísima omisión del funcionario accionado» (fls. 4 y 5 de este cd.).

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte establecer si el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia vulneró las prerrogativas denunciadas por no remitir al Tribunal la recusación planteada por el representante legal de Colbank S.A. Banca de Inversiones.

2. Las determinaciones jurisdiccionales son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela, a menos que resulten notoriamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para conjurar la lesión.

3. Atendidos los argumentos que fundan la decisión reprochada, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la misma no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve una evidente desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.


En efecto, el Superintendente cuestionado argumentó para rechazar de plano la recusación, en lo que respecta a la causal 8ª del artículo 141 del Código General del Proceso, que los hechos en que se fundamenta ya habían sido alegados en una ocasión anterior y por ello no había lugar a tramitarla conforme al artículo 142 ibídem que dispone: «(…) No podrá recusar quien sin formular la recusación haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el juez haya asumido su conocimiento, si la causal invocada fuere anterior a dicha gestión, ni quien haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación. En estos casos la recusación debe ser rechazada de plano».

De acuerdo con dicha norma, la consecuencia a aplicar era el rechazo de...

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