Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03178-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03178-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha08 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC1590-2018
Número de expedienteT 1100122030002017-03178-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1590-2018

Radicación n.º 11001-22-03-000-2017-03178-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al veredicto proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela entablada por Olga Lucía Fernández Ortiz contra los Juzgados Treinta Civil del Circuito y Veinte Civil Municipal, ambos de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


La promotora imploró la defensa de sus «derechos de acceso a la justicia y debido proceso», con el propósito de que: i)«se ordene a la juez 20 Civil Municipal Oralidad que declare nulo todo lo que ha actuado frente al despacho comisorio número 0022 emitido por el Juzgado 30 Civil del Circuito, ante la falta de notificación del auto que señaló nueva fecha para la práctica de la diligencia de entrega»; ii) «Se ordene al Juzgado 30 Civil del Circuito que resuelva sobre mis solicitudes, las que se encuentran acumuladas en el Despacho y que hoy no han dejado en firme la orden de entrega del bien inmueble, pues, no me oyen, dado que me exigen que debe actuar por intermedio de mi apoderado designado en el amparo de pobreza, quien nunca actúa. Que como consecuencia de lo anterior, se me designe un nuevo apoderado que cumpla con los deberes del amparo de pobreza»; iii) «Se ordene al Juzgado 30 Civil del Circuito que declare la nulidad constitucional y legal de la providencia que aceptó la cesión celebrada entre banco BBVA y la señora M.H. (…) como consecuencia de lo anterior, se sirva decretar la nulidad constitucional y legal de TODOS los actos procesales subsiguientes al auto de reconocimiento de la cesionaria, persona natural, dado que carece de LEGITIMIDAD SUSTANCIAL y PROCESAL para actuar en dicho proceso»; iv) «Se ordene a la Fiscalía General de la Nación que impulse mi denuncia penal por la falsificación que se realizó sobre un documento público, como fue el acta de la diligencia de secuestro».


Como sustento de su querer, señaló que en el año 2011, ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá fue incoado el cobro compulsivo de tres pagarés los cuales fueron suscritos «únicamente por el señor L.F.A.».; sin embargo, fue librado mandamiento de pago contra ella también. Dijo que «por ese mismo periodo de tiempo» fue iniciada la ejecución de un crédito de vivienda con garantía hipotecaria por el BBVA, y que dicho negocio le correspondió al Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que luego de proferirse orden de apremio «fue presentado contrato de cesión de derechos de crédito y garantía en el que el Banco BBVA cedió los derechos de crédito» a una «persona natural». Continuó narrando que «la cesión del crédito referida (…) fue aprobada por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá mediante auto de 23 de febrero de 2012», y que una vez acumulados esos «procesos ejecutivos» fue consentido el «proseguir con la ejecución», sin que la sentencia fuera recurrida, luego de lo cual se remató y adjudicó el bien dado en garantía. De otro lado, expuso que «acudí al instrumento legal de solicitar el AMPARO DE POBREZA al Juzgado, el cual fue concedido y nombrado como apoderado de oficio el abogado, profesional del derecho al que busqué y expliqué mi angustiante situación y solicité casi de rodillas su intervención, pero que después de tal situación a la fecha brilla completamente por su ausencia (…) no aparece a actuar dentro del proceso ni ejerce los recursos que garantice mis derechos, en franca contravía con su deber como profesional del derecho». Finalmente, manifestó que «[e]sta tutela la dirijo también contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, porque después de un año no ha gestionado mi denuncia penal, la que se encuentra hoy en manos de la FISCAL 349 unidad de orden económico».


Elena María Enríquez Palacio se opuso e indicó que en este caso no se cumple con el presupuesto de la «inmediatez» y la «subsidiariedad». El Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, sostuvo la legalidad de su desempeño, y el Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta ciudad, al mismo tiempo que defendió su labor, puso «a consideración (…) que en el presente asunto se han presentado seis (6) acciones de tutela adicionales dentro del proceso 2011-00224, todas ellas negadas».


El A Quo denegó el auxilio tras presenciar que se había «interpuesto dos tutelas con el mismo propósito», así como que no se acreditó la formulación de las solicitudes aludidas.


La gestora impugnó apoyada en las mismas razones que dilucidó desde el inicio...

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