Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00384-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00384-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha08 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC1579-2018
Número de expedienteT 7611122130002017-00384-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC1579-2018


Radicación n.° 76111-22-13-000-2017-00384-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Se desata la impugnación del fallo de 7 de diciembre de 2017 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la salvaguarda de Colpensiones frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal, ambos de Buenaventura, con citación de las partes y demás intervinientes en la queja de radicación 2017-00113.





ANTECEDENTES


1. El vocero exigió la defensa del «debido proceso». «doble instancia» y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por los querellados, y que, como consecuencia, se invaliden los autos de 12 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, todos de 2017, proferidos por el estrado últimamente nombrado.


2. Para justificar su actuar dijo, en síntesis, que María Helena Ríos Usquiano, que actualmente tiene 66 años de edad, estuvo afiliada a Colfondos hasta el 26 de julio de 2017, y el 2 de mayo de ese año pidió cambio de régimen, que le fue oportunamente negado informándole que «No es procedente dar trámite a su solicitud, por cuanto la información consultada indica que se encuentra a diez años o menos del requisito de tiempo para pensionarse».


Que la interesada impetró una queja constitucional en Buenaventura, lugar diverso al de su domicilio, conocida por el «Juzgado Séptimo Civil Municipal», cuando tenía que haber sido radicada ante el Tribunal por competencia funcional; no obstante, el cognoscente falló el 27 de julio de 2017, accedió al amparo y dio vía libre al mencionado propósito, por lo que ciudadana volvió y elevó un escrito ante Colpensiones en ese sentido, y recibió respuesta el 29 de julio de 2017, en el que se le informó que su postulación había sido aceptada en forma satisfactoria.


Dijo también, que al dirimir la impugnación, el ad quem declaró la nulidad por no haber vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que el 5 de septiembre de 2017 revocó parcialmente el veredicto y emitió otras directrices que nunca le fueron comunicadas, pues solamente se enteró de su contenido cuando se le notició el auto de 12 de octubre de 2017, en el que fue requerido para acreditar el cumplimiento del mandato superior antes de abrir el incidente de desacato adelantado.


Por último, sostuvo que pese a la advertida irregularidad (falta de notificación del fallo de cierre), el 2 de noviembre de 2017 el Juez que adelantó el asunto en...

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