Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 200012214003201700199-02 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 200012214003201700199-02 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Fecha08 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC1416-2018
Número de expedienteT 200012214003201700199-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1416-2018

Radicación n° 20001-22-14-003-2017-00199-02

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia del 15 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela instaurada por F.A.G.R. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, actuación a la que fueron vinculados los despachos Cuarto y Quinto del Circuito de ese lugar y los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


Por tal motivo, solicitó ordenar al estrado criticado que «decrete la nulidad de todo lo actuado, desde su etapa de notificación hasta la actualidad, a fin de que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar [lo] incorpore como parte en [ese] proceso» (folio 3, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para el presente amparo constitucional, en síntesis, son los siguientes:


2.1. A.C.M. instauró proceso divisorio en contra de A.M.M., respecto del predio con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-46335 (destaca la Sala que allí aparecen como propietarios, únicamente, las mentadas ciudadanas), cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, bajo el radicado No. 2010-00159, en el que, surtidas las etapas de rigor, el 24 de noviembre de 2010, se decretó la división material del predio, y el 18 de enero de 2013 (por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito del mismo lugar, a quien fue reasignado el asunto), se aprobó el respectivo trabajo de partición.


2.2. Al momento de la diligencia de entrega, I.P.G., hermana de F.A.G.R., aquí accionante, se opuso, indicando que ese lote le pertenecía a éste, no obstante, el despacho Segundo Civil del Circuito de Valledupar –a quien se reasignó, luego, el trámite, rechazó la oposición, tras estimar que los «actos de señorío» que se alegaron «no lo son en nombre propio, sino en favor del señor F.G., sin que se acredite representación alguna pero además sin presentar prueba alguna que acredite posesión».


2.3. El gestor del amparo presentó reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión, empero, mediante proveído de 5 de julio de 2017, el último despacho rechazó los recursos, comoquiera que «toda providencia judicial proferida en audiencia o actuación debe ser recurrida en la misma una vez pronunciada. Pero además de aceptarse la interposición del recurso por fuera de ésta, los aquí presentados se muestran igualmente extemporáneos toda vez que… no fueron interpuestos dentro de los tres días siguientes». Auto frente al cual el promotor no elevó censura alguna.


2.4. Inconforme con el trámite surtido al interior del proceso, el 11 de mayo de 2017, el actor solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado, por cuanto a pesar de que hace «más de treinta años [tiene la] posesión de este bien inmueble», no fue vinculado como parte en el proceso.


2.5. La anterior solicitud fue rechazada de plano mediante...

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