Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00155-00 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00155-00 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1401-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00155-00
Fecha08 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1401-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00155-00

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela instaurada por Bela Venko Abogados S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Sin formular petición concreta, la promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad judicial accionada.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. V.A.S. formuló demanda en contra de Bela Venko Abogados S.A.S. y Servicio y Logística S.A., con la finalidad de que se reconociera que las demandadas «han cometido actos de competencia desleal».


2.2. Mediante sentencia del 28 de junio de 2017, el a quo accedió parcialmente a las pretensiones, reconociendo a la demandante por perjuicios materiales $9’000.000, decisión que apelaron ambas partes, siendo modificada por el Tribunal criticado con providencia del 13 de diciembre de 2017, en el sentido de incrementar la condena impuesta a las enjuiciadas.


2.3. Por vía de tutela, criticó B.V.A. S.A.S. que, «en las dos instancias», no se valoró la prueba trasladada de un «proceso anterior, con pretensiones similares», omisión por la que «fue condenado»; que «el juez de segunda instancia modificó sustancialmente la condena», sin tener en cuenta que existían elementos de juicio que desvirtuaban el reclamo de su antagonista y, además, que «la condena es desproporcionada».


2.4. Agregó que uno de los montos reconocidos por el estrado cuestionado está siendo debatido en un «incidente de regulación de honorarios» ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, «razón por la cual no es posible sentenciar, puesto que (…) [podría] ser condenado dos veces por los mismos hechos…»; y que se le ordenó pagar unas liquidaciones que no pueden constituir indemnización.


3. A través de auto del 29 de enero de 2018, la Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a las autoridades accionadas, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dijo remitirse a las actuaciones surtidas en el proceso objeto de queja constitucional.


2. La Superintendencia de Industria y Comercio expresó que «no (…) vulneró los derechos del accionante, sino que se limitó a dar aplicación a los preceptos constitucionales y legales que regulan este tipo de actuaciones».


3. Vinnuretti Abogados S.A.S. manifestó que «esta tutela se tiene que declarar como improcedente, debido a que pretenden realizar una suplantación del proceso ordinario…».


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

De la misma forma, se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado el carácter subsidiario y residual de la tutela y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.


2. En este orden de ideas, considera la Corte que esta acción constitucional esta llamada al fracaso, habida cuenta que el Tribunal acusado, en la sentencia de 13 de diciembre de 2017, que modificó la que dictó la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio – Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, el 28 de junio de esa misma anualidad, explicó los motivos por los que debía prosperar la demanda que formuló V.A.S. en contra de Servicio y Logística S.A. y Bela Venko Abogados S.A.S., respecto de lo cual señaló que:


6.2. En el sub judice, solicita la demandante apelante se apliquen las consecuencias procesales de la confesión presunta respecto de los...

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