Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002017-00305-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844417

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002017-00305-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Fecha08 Febrero 2018
Número de sentenciaATC376-2018
Número de expedienteT 5200122130002017-00305-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC376-2018

Radicación n° 52001-22-13-000-2017-00305-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Sería del caso decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 5 de diciembre de 2017 que concedió la tutela interpuesta por Juan Carlos Montenegro Camargo contra la Fiscalía General de la Nación, P.S., Colpensiones y Coomeva EPS, si no fuese porque el presente trámite se encuentra viciado de nulidad, como pasa a verse.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de las garantías fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, trabajo, debido proceso, vida, salud y «pago oportuno», presuntamente vulneradas por las entidades convocadas al no cancelarle las incapacidades a que tiene derecho por su estado de salud.


2. Manifiesta, en resumen, que se desempeña como Asistente de Fiscal I y a raíz de un trauma craneoencefálico que sufrió en el año 2001 ha venido padeciendo «epilepsia refractaria, secuelas de resección de meningioma frontal anterior y otros trastornos mentales». Agrega que el 17 de septiembre de 2014 la Junta Regional de Calificación de Invalidez determinó su pérdida de capacidad laboral en un 54.32%.


Afirma que mediante resolución GNR 220769 de 23 de julio de 2015 Colpensiones le negó la pensión de invalidez argumentando que para la fecha en que se originó la misma estaba vinculado a P.S., mientras que esta última contestó que «se encuentra en proceso de recuperación de los tiempos solicitados con la entidad COLPENSIONES para que se vean reflejados en [su] historia laboral».


Expone que continuó trabajando hasta el 30 de agosto de 2016, cuando su médico tratante comenzó a expedir incapacidades laborales sucesivas que se han prolongado hasta la actualidad y emitió concepto no favorable de rehabilitación. Indica que no ha recibido el pago de sus salarios y prestaciones sociales, lo cual le causa perjuicios por ser su único medio de subsistencia.


3. Pide, en consecuencia, «se realicen los reconocimientos de [sus] salarios y/o prestaciones económicas a las que [tiene] derecho derivados de [su] estado de incapacidad» y «se adelanten las gestiones necesarias a efecto de darle celeridad al trámite de reconocimiento y pago de [s...

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