Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00123-00 de 9 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844441

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00123-00 de 9 de Febrero de 2018

Sentido del falloANULA AUTO
Número de sentenciaATC405-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00123-00
Fecha09 Febrero 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ATC405-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00123-00

Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La Corte adopta medida de saneamiento dentro de la tutela de C.Q.S. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, extensiva al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Leticia, J.A.S., M.C.H.O. y demás intervinientes en el juicio nº 2012-00062.

ANTECEDENTES

1.- La promotora solicitó la protección de los derechos al debido proceso, defensa, igualdad, “imparcialidad”, “oportunidad”, “buena fe”, “acato al imperio de la ley”, “acato a las prohibiciones y relevancia del derecho sustancial” y “prevalencia al principio de realidad”, para que se deje sin eficacia jurídica la sentencia de la autoridad cuestionada de 23 de agosto de 2017, emitida en el interdicto posesorio que le instauró a M.C.H.O. y J.A.S..

2.- Tramitada la acción se negó el resguardo impetrado (31 en. 2018).

3.- Con posterioridad a la expedición del señalado fallo J.A.S.R., en escrito que antecede, informó que “tengo consanguinidad en segundo grado con el Magistrado A.S.R., circunstancia que no advertí antes a la Honorable Corte por considerar innecesaria mi manifestación” (fl. 187).

CONSIDERACIONES

1.- La garantía fundamental del debido proceso impone, según lo previsto en el artículo 29 de la Carta Política, “la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”, que según ha precisado la jurisprudencia, lleva ínsito que la cuestión sometida a composición se analizará y resolverá por un juzgador independiente e imparcial.

Así, ha dicho la Corte Constitucional, que

La jurisprudencia de esta corporación ha puntualizado que los atributos de independencia e imparcialidad del funcionario judicial están orientados a salvaguardar los principios esenciales de la administración de justicia, y se traducen en un derecho subjetivo de los ciudadanos en la medida que forman parte del debido proceso. Los impedimentos y las recusaciones son los mecanismos previstos en el orden jurídico para garantizar el principio de imparcialidad del funcionario judicial. Tienen su fundamento constitucional en el artículo 29 de la Constitución, y en los convenios internacionales sobre derechos humanos aprobados por el estado colombiano (CC C-881/11).

También esta Corporación ha sostenido frente al tema, que

(…) Los impedimentos y las recusaciones fueron establecidos en la ley procesal, para presentar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos, que numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador (…), destacando que, “(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, solo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados,...

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