Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03464-01 de 9 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844445

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03464-01 de 9 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-03464-01
Número de sentenciaATC403-2018
Fecha09 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ATC403-2018


Radicación n° 11001-22-03-000--2017-03464-01


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Correspondería resolver la impugnación formulada frente a la providencia de 19 de diciembre de 2017, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la tutela promovida por Roberto María Saenz Hernández frente a la Auditoría General de la República, de no ser por la anomalía que pasa a explicarse.


CONSIDERACIONES


1. Con ocasión del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 es regla en este tipo de actuaciones vincular a toda persona de quien se predique un interés jurídico atendible para intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente beneficiarla y con mayor veras cuando sea previsible un menoscabo. En cualquiera de esos supuestos es menester noticiar al interesado para que, de estimarlo pertinente, se defienda, rinda informe, etc.


2. En el caso presente, el gestor pretendió la salvaguarda de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, seguridad social e igualdad porque adujo que el pasado 18 de octubre fue desvinculado del cargo de Asesor del Despacho Grado 02 del ente accionado, de libre nombramiento y remoción, sin tener en cuenta su condición de “prepensionado” y, por tanto, beneficiario de “estabilidad laboral reforzada” dado que le falta 1 año, 8 meses y 13 días – al momento de radicar el libelo – para completar el requisito temporal a fin obtener la pensión de vejez, en razón de lo cual sostuvo que no podía ser separado del empleo.


Por ello, pidió ser reintegrado sin solución de continuidad y el pago de los emolumentos dejados de percibir desde la fecha de retiro.


3. La aspiración principal revela la incontrovertible necesidad de llamar a quien esté desempeñando actualmente las funciones del promotor y comunicarle la existencia de este trámite y las determinaciones que en él se adopten, porque pudiera recibir provecho o perjuicio directo con ocasión del resultado de la petición superlativa.


Sin embargo, pese a que en el auto admisorio se dispuso tal directriz, nunca se...

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