Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002017-00216-01 de 12 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844469

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002017-00216-01 de 12 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Fecha12 Febrero 2018
Número de sentenciaATC421-2018
Número de expedienteT 7000122140002017-00216-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ATC421-2018

Radicación n.° 70001-22-14-000-2017-00216-01


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


1. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo de 24 de noviembre de 2017, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la tutela promovida por P.R.R.P. contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras, la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia Nacional de Minerías, la Dirección de Consulta Previa y Asuntos Indígenas, la Oficina de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Medio Ambiente, Carsucre, Corpomojana, el ICA, la Gobernación de Sucre, la Gobernación de Bolívar, C., la Defensoría del Pueblo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Icetex, el Municipio Toluviejo, la Autopista la Sabana, Cementos Argos S.A., Ecopetrol S.A., la Personería de Sincelejo, Promigas, Pacific Rubiales Energic, los Municipio de Achí, San Jacinto del Cauca, la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Dirección Nacional de Estupefacientes, la Dirección Nacional de Estupefacientes, la Policía Nacional, la Dirección Antinarcóticos, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Instituto de Investigaciones Ambientales Geológicas y Sísmicas, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad de Protección, la Cámara de Comercio de Sincelejo y Cartagena, el Dane, la Agencia Agraria de Desarrollo Rural, la Oficina de Desarrollo Económico de la Gobernación de Sucre y la Procuraduría Agraria; asunto al que se vinculó a los municipios de Sincelejo, San Onofre, Tolú, Coveñas, Palmito, Los Palmitos, Sampués, Morroa, Corozal, S.P., Ovejas, Chalán, Colosó, S.J. de Betulia, Galeras, Sincé, Buenavista, El Roble, S.B.A., la Unión, C., San Marcos, Majagual, Guaranda, El Carmen de Bolívar, de no ser porque se advierte una causal de nulidad prevista en el art. 133 –numeral 8º- del Código General del Proceso, en armonía con el art. 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actividad desplegada, conforme se procede a explicar.


2. Son varias las personas a quienes se debe enterar de las decisiones adoptadas en este trámite, entre ellos, los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, a los que es imperativo enterar del inicio de la...

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