Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03350-00 de 12 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATC411-2018 |
Fecha | 12 Febrero 2018 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03350-00 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC411-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03350-00
Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la solicitud de nulidad formulada por R.E.P.D., con fundamento en pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, acerca de la necesidad de vincular en debida forma a los interesados en trámites como el de la especie.
I. ANTECEDENTES
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María del Pilar Franco Martínez, obrando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad REPF, presentó acción de tutela contra la S. Civil-Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto de Familia, ambos del distrito judicial de Cartagena, por considerar que las decisiones adoptadas por esas autoridades en el proceso de restablecimiento de derechos del niño, vulneraban sus prerrogativas fundamentales. [Folios 3-5, c.1]
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Esta Corporación, en auto de 4 de diciembre de 2017, admitió la petición de amparo y dispuso la vinculación de todos los intervinientes en el proceso mencionado. [Folio 8, c.1]
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En cumplimiento de tal orden, la secretaría de esta S. remitió los telegramas de notificación a las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, a la accionante, a la Defensora de Familia adscrita al ICBF, al Colegio Británico de Cartagena, al Instituto de Medicina Legal – S.B., a la Comisaría de Familia del Country, al Procurador 10 Judicial II de Familia de Cartagena, al padre del infante involucrado en las diligencias y a R. de la Espriella. [Folios 9-21, c. 1]
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El 11 de diciembre de 2017, se profirió sentencia que amparó los derechos fundamentales de la reclamante y su descendiente y por tanto, se dispuso «…dejar sin valor ni efecto la actuación surtida en el trámite del incidente de desacato promovido por María del Pilar Franco, para que en su lugar, previa notificación de esta providencia a la Juez 4ª de Familia de la misma ciudad, rehaga las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Corte en sentencia de febrero 15 de 2017.». [Folios 45-53, c.1 Corte]
En escrito presentado el 11 de enero de 2018, el memorialista, solicitó que se decretara la nulidad de lo actuado, porque el telegrama remitido a su domicilio para la notificación del auto admisorio de la tutela le llegó con posterioridad al proferimiento de la providencia que decidió de fondo el asunto y sin ningún anexo...
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