Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00519-01 de 12 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844481

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00519-01 de 12 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002017-00519-01
Número de sentenciaATC410-2018
Fecha12 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC410-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00519-01


Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Sería del caso resolver la impugnación que el accionante formuló contra el fallo proferido el seis de diciembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.


I. ANTECEDENTES


1. El 5 de septiembre de 2012 L.E.D.F. presentó en contra del aquí accionante, M. de Jesús Punto Medina, querella policiva por perturbación a la posesión que como propietario ejercía en el terreno denominado “El Refugio”.


En el escrito a través del cual se presentó la queja mencionada, anunció el querellante que los actos que afectaron su posesión se presentaron el 30 de agosto de la anualidad mencionada.


2. Una vez el querellado se enteró del trámite administrativo, se convocó a las partes para efectuar inspección ocular del predio sobre el cual giraba la controversia. En dicha ocasión1 se recibieron testimonios de los vecinos de la zona, quienes, en resumen, afirmaron que el denunciado lleva ocupando y disponiendo del predio por un periodo superior a 20 años.


3. Estando en trámite la actuación antes descrita, el 4 de noviembre de 2015 el poseedor presentó demanda de pertenencia en contra de los propietarios del inmueble, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Civil del Circuito de Funza, quien en proveído de 21 de abril de 2016 admitió la demanda y ordenó la notificación de los convocados.


4. Enterados de la actuación judicial, los demandados se opusieron a las pretensiones formulando como medios exceptivos los que denominaron: falta de legitimación en la causa por activa, mala fe del demandante, inexistencia de los presupuestos de la acción de prescripción, cadena de posesiones, título de dominio»

5. Entre tanto, mediante resolución de 3 de marzo de 2016 el Inspector de Policía de M. desató el asunto y ordenó al aquí accionante cesar los actor perturbatorios de la posesión que el querellante ejercía, y en consecuencia, dispuso el reintegro inmediato del terreno al señor L.E.D.F..


6. Tras formularse recurso de apelación por parte del poseedor, la Alcaldía Municipal de M. en resolución emitida el 22 de noviembre siguiente, confirmó la determinación...

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