Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002017-00220-01 de 13 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348461

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002017-00220-01 de 13 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Fecha13 Febrero 2018
Número de sentenciaATC427-2018
Número de expedienteT 4400122140002017-00220-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC427-2018

Radicación n.° 44001-22-14-000-2017-00220-01



Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de noviembre de 2017 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en la acción de tutela promovida por A.C.M. y O.J.C.C. contra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a cuyo trámite fue vinculada la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP-; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.1


Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, quién indiscutiblemente debía ser llamada al amparo rogado, pues tiene un interés legítimo en lo que aquí pueda definirse, toda vez que, por una parte, los gestores manifestaron que dicha entidad les «rechazó in limine… [el] recibo de los documentos –entre ellos copia de los formatos-, a la solicitud que hici[eron] de reconocimiento de dicha indemnización sustitutiva de pensión de vejez, porque no aparece ningún… registro de [ellos]» (folio 2, cuaderno 1); y por otro lado, aunado a lo relatado, porque verificado el sistema de Registro Único de Afiliación –RUAF-, se tiene que A.C.M. cuenta con afiliación para pensiones en el régimen de prima media en el referido fondo administrador (folios 5 y 6, cuaderno Corte); destacando que lo pretendido por los actores con la salvaguarda es que se produzca por parte de la cartera ministerial accionada sus «afilia[ciones] a un Fondo de Pensiones de carácter oficial, remitiéndole los formatos originales… previni[endo] [a dicho fondo] para que realice el cálculo actuarial pertinente, a fin de que el Ministerio provea a tiempo el bono pensional de cada uno», por lo que, se itera, a Colpensiones le asiste un interés directo en las resultas de la presente acción supralegal.


3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito...

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