Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00463-02 de 13 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348465

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00463-02 de 13 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002017-00463-02
Número de sentenciaATC424-2018
Fecha13 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente

ATC424-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00463-02

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de diciembre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por Y.Y.P.C., en representación de su menor hija M.V.P.[1], contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad a cuyo trámite fue vinculado el estrado Primero Promiscuo de Familia de Vegachi (Antioquia); si no fuera por las circunstancias que pasan a explicarse.

2. Mediante auto de 21 de noviembre de 2017, la Sala declaró la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia, a partir del momento en que, «admitida la acción, debió producirse la notificación de Blanca Cataño Cañas y de C.E.V...»., para que si a bien lo tenían intervinieran en ese escenario (folios 4 a 6, cuaderno Corte 1).

3. En atención a lo anterior, el a quo constitucional dispuso «vincular al presente trámite… a… BLANCA CATAÑO CAÑAS, demandante dentro del proceso de alimentos con radicación nº 058548089001201611100, que cursa en el Juzgado vinculado, y al señor C.E.V., quien conforma el extremo pasivo en las controversias que por alimentos se siguen» (folio 95, cuaderno 1).

4. En cumplimiento a lo anterior, la secretaría del Tribunal emitió oficio a C.C.; empero, respecto del otro ciudadano certificó que conforme a lo manifestado por el despacho de Antioquia a «C.E.V., se le nombró Curador Ad litem [en el proceso que allí se adelanta en su contra] toda vez que la demandante manifiest[ó] desconocer la dirección del mismo,… informando que fue nombrada [como tal]… la Dra. P.E.Á.L., Cra. 50 Nr. 48-18 de V. – Antioquia, email patricia.abogada@hotmail.com» (folio 163, cuaderno 1), por lo que le comunicó a aquella auxiliar de justicia la admisión de la tutela y el respectivo fallo (folios 152, 177 y 197, ídem), lo que pone en evidencia que la disposición de la Corte no fue cumplida en debida forma, toda vez que el acto de enteramiento que se realizó frente a C.E.V. fue a través de curador Ad-litem, es decir, la notificación no se efectuó de manera directa al ejecutado en el proceso de alimentos, quien tiene un interés concreto en el asunto, pues con la solitud de amparo se busca modificar el porcentaje del embargo de su salario; luego, aquél no fue adecuadamente convocado a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Además, se destaca que si bien el enteramiento al referido ciudadano mediante telegrama dirigido a la Carrera 67 nº 96-75 en Bogotá también fue infructífero, tal como lo certificó el colegiado (folio 163, cuaderno 1), razón por la que inicialmente esta Sala había declarado la nulidad de lo actuado en este trámite constitucional; lo cierto es que se echa de menos que el Tribunal realmente hubiese agotado otros medios eficaces de comunicación, como por ejemplo intentarse comunicar con el interesado a través del abonado telefónico que reposa a folio 16 del trámite supralegal.

Al respecto, esta Corporación, en punto a la notificación de la acción de tutela a los Curadores Ad litem de los interesados, ha indicado que:

…emerge claro que si el reclamo de tutela se dirige a controvertir la sentencia por medio de la cual se entregó en pertenencia un predio que presuntamente es de uso público, era preciso vincular a todas aquellas personas que se vieran o pudiesen resultar afectadas con la mencionada determinación y con...

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