Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01933-01 de 13 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348469

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01933-01 de 13 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de sentenciaATC425-2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002017-01933-01
Fecha13 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC425-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01933-01



Bogotá, D. C, trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



1. Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 28 de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por L.B.G. del Río contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992. 1


2.1. Ello al vislumbrar que a pesar de que al avocar el conocimiento de la acción constitucional dispuso comunicar tal determinación a «todas las partes, intervinientes y autoridades del proceso penal adelantado contra el accionante» (folios 44 y 45, cuaderno 1), las víctimas J. y F.T.A., dentro del proceso penal atacado no fueron notificados a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, siendo evidente su interés directo en el trámite, destacando que el despacho convocado con sentencia de 28 de febrero de 2017 condenó al gestor por el delito de concierto para delinquir, a la vez que dispuso la entrega del bien a los aludidos ciudadanos, quienes alegaban haber sido despojados del inmueble «por los paramilitares» (folios 7 a 23, cuaderno Corte), y una de las razones del Juzgado para no acceder a la libertad condicional que aquí se reclama fue que no existía constancia «de la reparación a las víctimas»; por lo que evidentemente, se itera, tienen interés directo en las resultas de la acción tuitiva.


2.2. Por otra parte, también se echa de menos la vinculación del Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC-, entidad contra quien existe una queja directa en la solicitud de amparo, pues el actor relató que «igual es en el INPEC, por cuanto llevamos desde abril solicitando la documentación necesaria para solicitar la libertad provisional como lo prevé el art. 365-2, sin que haya sido posible nos la entreguen completa – pues el 29 de septiembre de 2017 lo hicieron parcialmente enviándola al Juzgado con copia al suscrito y que según el...

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