Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00211-00 de 13 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348489

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00211-00 de 13 de Febrero de 2018

Sentido del falloDEVOLVER EL EXPEDIENTE
Número de sentenciaATC430-2018
Fecha13 Febrero 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00211-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC430-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00211-00

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

1. J.G.G.P. promovió la acción de tutela de la referencia contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de la nombrada ciudad, y la abogada P.A.T., reclamando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y para ello aduce en lo pertinente, que:

Se encuentra privado de la libertad por haber sido condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B. el 17 de abril de 2017 por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, fallo que apelado por su defensor quien además alegó la nulidad de lo actuado confirmó el Tribunal Superior de esa ciudad el 10 de julio siguiente.

No obstante que «deje plasmado mi intención de acceder al recurso extraordinario de casación», y que contrató los servicios de una abogada para que presentara la demanda, fue engañado por la profesional del derecho porque pese a que le consignó unas sumas de dinero y le informó que había radicado la demanda, no lo hizo.

Sostiene que «frente a ello después de 7 meses de prisión y al avizorar el producto del ilícito en el cual soy víctima [y que] no se le ha dado trámite a mi solicitud de postulación casacionista por parte del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. inclusive para poder acceder al recurso de reposición», formula el amparo y solicita «poder presentar la demanda extraordinaria de casación dentro de un nuevo término común y con ello de la manera más precisa y concisa poder postular las causales invocadas y los fundamentos y de acuerdo a la admisión se remita junto con los antecedentes necesarios ante la S. Penal Casacionista de la Honorable Corte Suprema de Justicia» (sic), y que además, se compulsen copias «para una eventual investigación por hurto y engaño de la doctora (…)» (ff. 1 a 12).

2. El escrito de tutela fue radicado en la S. de Casación Penal el 12 de enero de 2018 (f. 23).

3. El H.M. a quien le fue repartido el asunto, en auto de 16 de enero de 2018, rad. nº 96343, dispuso remitirlo por competencia a la S. de Casación Civil, al advertir esa S. Especializada se encontraba involucrada en el trámite cuestionado, puesto que, «(...) El objeto de la demanda se centró en la presunta vulneración de los derechos fundamentales de J.G.G.P., con ocasión de la no tramitación del recurso extraordinario de casación.

El libelista adujo que fue engañado por la profesional del derecho que lo asistía, quien le hizo creer que se había interpuesto y sustentado oportunamente dicho medido de impugnación. También manifestó que «no se ha dado trámite a mi solicitud de postulación casacionista por parte del honorable Tribunal Superior del Distrito de B., inclusive para poder acceder al recurso de reposición».

Con base en lo anterior, solicita que se le permita «presentar la demanda extraordinaria de casación dentro de un nuevo término común y con ello de la manera más precisa y concisa poder postular las causales invocadas»

3. Pues bien, resulta relevante indicar que el 17 de abril de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B. absolvió a A.P.P. y J.G.G.P. del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y los condenó como coautores de homicidio agravado en grado de tentativa.

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