Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00273-00 de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00273-00 de 14 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1918-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00273-00
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC1918-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-00273-00

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se ocupa la Corte de la tutela de C.J.C.B. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva al Juzgado Décimo de Familia, Comando de Policía de la Décimo Quinta Estación del barrio R., Centro Penitenciario y C. La Picota, todos de aquella ciudad, y demás partes intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. Informó la agente oficiosa del accionante que éste fue condenado por el delito de inasistencia alimentaria a 32 meses de prisión y se le concedió el beneficio de detención domiciliaria; agregó que pese a no encontrarse en firme la sentencia porque apeló y aún el superior no ha resuelto la alzada, fue recluido en el Comando de Policía implicado entre el 15 y 23 de enero del año en curso y posteriormente trasladado al Centro de Reclusión La Picota. Sostuvo que se debió esperar a que el veredicto sancionatorio quedara ejecutoriado para cumplirlo. Por ello, formuló habeas corpus a fin de obtener la libertad pero las autoridades judiciales cognoscentes en ambas instancias no accedieron a tal pedimento incurriendo en vía de hecho, básicamente al decretar pruebas que no se practicaron, errar en el nombre del peticionario, decidir sin tener el expediente penal físico y haber obtenido respuesta del Director de la Estación de Policía que ordenó aprehenderlo, además de haber afirmado, sin ser cierto, que no se canceló la caución que garantizaría el acatamiento de la pena.

Con apoyo en lo anterior, suplicó revocar aquellas determinaciones y, en su lugar, se le confiera la “libertad”.

2. Las convocadas se pronunciaron y defendieron la legalidad de sus proveídos. El Juzgado Décimo de Familia de esta urbe, además allegó el expediente en cuestión.

CONSIDERACIONES

1. Este sendero, por regla general, está concebido para la salvaguarda de las garantías fundamentales pero no para anteponerse a los cauces ordinarios establecidos en el sistema patrio, de forma que los suplante o que se actúe como un escalón adicional para debatir lo que ya se ha discutido ante el J. natural o pretermitir alguno de los remedios que contempla la ley. Se encuentra expresamente consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, que lo define como eficaz, de carácter preferente, sumario y residual para el abrigo inmediato de los derechos superiores vulnerados por el comportamiento u omisión de una entidad pública, o de un particular; opera siempre que el ciudadano afectado no disponga de otros medios o, existiendo ellos, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

2. Desde el pórtico, se advierte la inviabilidad del resguardo habida cuenta que las circunstancias fácticas y la reclamación se perfilan contra las providencias que zanjaron una discusión de raigambre supralegal, específicamente al afrontar el análisis del “habeas corpus” propuesto con el mismo propósito que ahora se plantea, cual es que se libere a C.J..

Por sentado se tiene que esta vía no está dotada de la virtualidad de reabrir el estudio que ha sido debidamente clausurado ante operadores que cumplen similar función -guardar prerrogativas superiores-, tal como aquí acontece, pues hacerlo conllevaría a postergar perenemente temas de análogo linaje.

En tal sentido, ha expresado esta Corporación:

A]l J. constitucional le está vedada la posibilidad de aprehender las atribuciones que el constituyente y el legislador le han deferido a otros estrados, y desde esta óptica replantear el estudio de asuntos que se surtieron por los senderos normales, con seguimiento del debido proceso y en aplicación e interpretación de las normas que rigen la materia; la que resulta aún más evidente en el trámite del habeas corpus, para el cual el ordenamiento jurídico ha llenado de garantías a quien lo reclama… En ese sentido la Corte en casos análogos al que se analiza, ha reiterado que: «examinados los fundamentos de la queja y las pruebas aportadas,...

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