Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00280-00 de 14 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC1917-2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-00280-00 |
Fecha | 14 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1917-2018
Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-00280-00(Aprobado en Sala de catorce de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la tutela promovida por C.B.G. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía Treinta y N.D. ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, el Procurador Primero Judicial II Penal y la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.
ANTECEDENTES
1. El actor pretendió el amparo de su prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerado por los encartados.
Manifestó que con ocasión de la extinción del derecho de dominio de algunos bienes de propiedad de las Sociedades Promociones y Construcciones del C.L.. & Cía. S. en C. – Promocón Ltda., fue designado depositario provisional, y debido a irregularidades en el manejo de esos bienes el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad el 11 de julio de 2014 lo condenó por el delitos de «peculado por apropiación -en provecho propio y en provecho de terceros- en concurso material homogéneo» a 8 años y 3 meses de prisión y multa equivalente a 27.500 salarios mínimos legales mensuales, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual; tal determinación fue apelada por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación -en calidad de víctima-, y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 2 de julio de 2015, modificó la de primer grado y, en consecuencia, le impuso las penas de 221 meses y 7 días de prisión, multa por 33.333,33 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 154 meses y 10 días; además, la adicionó para imponerle la inhabilitación perpetua para ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, ser elegido o designado como servidor público y celebrar directamente o por interpuesta persona contratos con el Estado.
Afirmó que la decisión de segundo grado solo fue suscrita por dos M. y que el ponente fue declarado insubsistente en la...
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