Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00228-00 de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00228-00 de 14 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1928-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00228-00
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC1928-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00228-00

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la tutela de N.P.L. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Octavo de Familia de la misma ciudad, siendo vinculados los intervinientes en el pleito que la origina.


ANTECEDENTES


La promotora reclamó que se le protejan sus prerrogativas a la igualdad y debido proceso.


En suma, relató que demandó a los herederos determinados e indeterminados del finado sargento segundo del Ejército Nacional J.J.M.R., quien dejó una pensión, pidiendo declarar que con éste tuvo una unión marital de hecho con sociedad patrimonial, pero el 6 de octubre de 2017, el Tribunal acusado confirmó la sentencia desestimatoria del Juzgado de 15 de marzo anterior, al inobservar las pruebas que demostraban su derecho.


RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


La Juez Octava presentó un breve recuento de la actuación cumplida en su despacho en relación con el asunto que motiva la inconformidad (fl.198).


El Tribunal dijo que la actora aspira a revivir un debate concluido. Igualmente dio cuenta del trámite cumplido en su sede y destacó los elementos por los cuales ratificó la resolución del a quo. Añadió que frente a su pronunciamiento era pertinente la casación, pero la actora se abstuvo de proponerla (fls. 201 al 203).


CONSIDERACIONES


1. La tutela es un instrumento preferente y sumario mediante el que toda persona puede pedir que los jueces preserven sus garantías fundamentales violadas o amenazadas por los servidores públicos, o por los particulares en los precisos eventos previstos en el artículo 86 de la Carta, destacándose como elementos esenciales la inmediatez y la subsidiaridad, en cuanto únicamente procede si se impetra en un plazo razonable que, en principio, la jurisprudencia ha fijado en seis (6) meses, y siempre que no exista otro medio de defensa eficaz ni éste se haya desperdiciado.


En relación con esto último, dicha norma superior señala que “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial”, previsión que reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, según el cual “[l]a acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios...

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