Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00270-00 de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00270-00 de 14 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1923-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00270-00
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1923-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-00270-00

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Procede la Corte a desatar la salvaguarda instaurada por Mineros del Futuro Ltda., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, específicamente frente a los Magistrados G.G.A. y Ángela Giovanna Carreño Navas, y de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esa ciudad, conformado por los árbitros Juan Carlos Suárez Casadiego, L.C.H.P. y Aleida Patricia Lasprilla Díaz; con vinculación del Instituto Colombiano de Geología y Minería “Ingeominas”, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta, Jorge Armando Gamboa Chacón, J.A.F.C., las sociedades Geoexplotaciones Ltda., y S.L., en su condición de miembros del Consorcio Minero la Nueva Donjuana, así como la Empresa Nacional Minera “Minercol Ltda., el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de la capital de Norte de Santander, y las partes y demás intervinientes dentro de los juicios de radicación 2016-005820, 2017-0197-01 y 2017-00232 cursantes ante las citadas dependencias.


ANTECEDENTES



1. La vocera solicitó la protección del debido proceso, presuntamente vulnerado por los querellados e invalidar las providencias de 14 de marzo de 2017, adicionada el 24 de abril siguiente, y 24 de octubre de ese mismo año, dictadas por los enjuiciados, y, en su lugar, ordenarles que emitan otra en diverso sentido.


2. Como soporte dijo, en breve, que en la escritura pública No. 2.218 de 27 de agosto de 2002 de la Notaría Quinta de Cúcuta, Jorge Armando Gamboa Chacón J.A.F.C., Geoexplotaciones Ltda., S.L., y Mineros del Futuro Ltda., conformaron una asociación llamada “Consorcio Minero La Nueva Donjuana”, con el objeto de licitar ante Minercol Ltda. la exploración y explotación de Carbón en el corregimiento de “La Nueva Donjuana” del Municipio de Chinácota, y que hicieron un acuerdo de solidaridad respecto de las prestaciones de allí derivadas.


Que el 16 de diciembre de 2005 ese consorcio celebró con Ingeominas un contrato de concesión para la realización de un proyecto de ejecución, montaje y explotación económica del yacimiento de carbón ubicado en área de confluencia de las Quebradas “Cuacas e Iscala”, entre las Circunscripciones de Bochalema, Chinácota y Los Patios de Norte de Santander, por veintisiete (27) años prorrogables, contados desde el 26 de septiembre de 2007 cuando se efectuó la inscripción en el registro minero.


Agregó que para facilitar sus actividades se distribuyeron el área a explotar, habiéndole correspondido los niveles 1, 3 y 4 de la mina “La Donjuana”, con cargo de responder por sus compromisos ante los demás consorciados, por lo que el 1º de marzo de 2013 ajustó dos negocios con Minerales del Este Colombiano Miesco S.A.S. Uno de operación minera, y otro de arrendamiento, con quien convino en que cualquier discrepancia sería sometida a un Tribunal de Arbitramento, convocado por esta última el 7 de julio de 2016 ante la Cámara de Comercio de Cúcuta, agremiación a la que elevó sendas pretensiones de índole económico, que oportunamente repudió a través de diversas excepciones.


Sostuvo que esa disputa terminó con laudo de 14 de marzo de 2017, en el que se desestimaron sus defensas y se acogieron los pedimentos de la actora, por lo que impetró un recurso de anulación con apoyo en las causales cuarta (4ª) y novena (9ª) del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, despachadas desfavorablemente por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, el 24 de octubre de 2017.


Por último, adujo que Minerales del Este Colombiano Miesco S.A.S., impulsó en su contra una ejecución ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta por las sumas reconocidas en sede arbitral, y el 13 de septiembre pasado se libró orden de apremio y se decretaron y practicaron medidas cautelares, afectando así su patrimonio.


3. La queja fue admitida y notificada a los implicados, los que se pronunciaron de la siguiente manera.


3.1. Minerales del Este Colombiano Miesco S.A.S., dijo que el legitimado en el arbitramento lo era únicamente Mineros del Futuro Ltda., por ser el propietario de la planta de coquización sobre la cual versaron los acuerdos incumplidos, lo que torna improcedente lo pretendido.


3.2. El Ministerio de Minas y Energía adujo que debe ser desvinculado porque la relación jurídica aludida en este asunto es un tema que le resulta completamente ajeno.


3.3. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de la capital de Norte de Santander imploró ser excluido, porque, conforme lo señaló, al impulsar la “ejecución del laudo arbitral” no ha cometido ninguna desviación o yerro de actividad que justifique su permanencia.


3.4. Los demás implicados, hasta el momento de...

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