Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00546-01 de 14 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1924-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Fecha | 14 Febrero 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2500022130002017-00546-01 |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC1924-2018
Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00546-01
(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo del 15 de enero de 2018, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de amparo promovida por Elena Guadalupe V.L. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Facatativá y Promiscuo Municipal de Cachipay, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «vivienda digna», y a la protección a la «madre cabeza de familia de hijo discapacitado», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las sentencias proferidas en ambas instancias en el marco del proceso ejecutivo con título hipotecario que S.C.S. promovió en su contra.
Por tal motivo, solicita «DEJAR SIN VALOR NI EFECTOS» los fallos que le fueron desfavorables al interior del citado asunto, y como consecuencia de ello, ordenar al Juzgado Promiscuo Municipal de Cachipay «EMITIR [UNA NUEVA] SENTENCIA» teniendo en cuenta sus argumentos de defensa (fl. 11, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión aduce en síntesis y en lo que interesa para la solución del presente asunto, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores acreditó no solo que nunca recibió a título de mutuo la suma de $40.000.000,oo, sino que la ejecutante incumplió el negoció jurídico de permuta celebrado el 11 de abril de 2013 respecto de la finca «la Giralda» y «el lote Guaraní», el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá confirmó lo resuelto por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cachipay, que declaró no probadas las excepciones de mérito formuladas, ordenando seguir adelante con la ejecución, circunstancia que, asegura, lesiona sus garantías superiores y hace posible la intervención del juez de tutela (fls. 2 a 25, Cit.).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
a. La titular del preanotado Juzgado Promiscuo Municipal puntualizó, que las decisiones proferidas dentro de la ejecución endilgada «se encuentran conforme a derecho, no asistiéndole razón a la accionante» (fl. 35, íd.).
b. La señora S.C.S. en la calidad atrás citada precisó, que el amparo está llamado al fracaso, pues «no ha existido violación al derecho fundamental por cuanto [la actora] estuvo representada por un profesional del derecho» (fl. 37, ídem).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juez constitucional de primera instancia negó el amparo incoado, tras considerar, en suma, que de la revisión de las determinaciones criticadas «ninguna vulneración puede predicarse del actuar de los jueces implicados, quienes en su proceder, no incurrieron en una vía de hecho que amerite que la tutela prospere» (fls. 54 a 57, ídem).
LA IMPUGNACIÓN
La accionante...
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