Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00284-00 de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00284-00 de 14 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1921-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00284-00
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC1921-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00284-00

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho).


Bogotá, D.C., diecisiete (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por María Nicolasa Bastidas contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad trámite al que se vinculó a las partes y demás intervinientes de la ejecución a que alude el escrito inicial



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a «la defensa», y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al ordenar seguir adelante con la ejecución que en su contra, de W.A.O.S. y Comercializadora Internacional de Kompras Ltda, promovió Guillermo Ortiz Inmobiliaria.


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal Superior de Pasto -Sala Civil Familia, «dejar sin valor y/o efecto las providencias de 16 de septiembre de 2016 dictada por el Juez Tercero Civil del Circuito, y de 6 de octubre de 2017, dictada por [esa Sala de Decisión], dentro del proceso ejecutivo singular con radicación No. 2014.0004» (fl. 2).


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que dicho juicio fue iniciado para el cobro de los cánones de arrendamiento de un local comercial y un parqueadero causados entre mayo de 2013 y enero de 2014, a razón de $8´900.000 mensuales, siendo que, afirma, la mensualidad pactada por tal concepto el 8 de agosto de 2011 fue de $8´000.000, que tras los aumentos anuales quedó en $8´402.400 al aludido inicio de la mora, y en $8´810.757 en agosto de 2013, resultando siempre un monto inferior al perseguido dentro de la ejecución en comento, que elimina «la claridad requerida que dé certeza para ordenar el pago de lo adeudado».


Afirma que dicho recaudo judicial fue promovido con sustento en una copia auténtica de la «renovación» del contrato antes referido que fue realizada el 8 de agosto de 2012, la que «no puede prestar mérito ejecutivo, al no ser original», pues el primer ejemplar del mismo obra en un proceso adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto para la restitución de los mentados inmuebles arrendados; además, dicho documento «no le es exigible», porque no lo suscribió ni aceptó, cambió sustancialmente el acuerdo inicial, y, las partes no pactaron que las «fianzas» iniciales acogerían las posteriores renovaciones, situaciones éstas que en su criterio, hacen posible la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 1 al 16).


3. Una vez asumido el trámite, el pasado 7 de febrero se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 44).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


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