Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00729-01 de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00729-01 de 14 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002017-00729-01
Número de sentenciaSTC1925-2018
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC1925-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00729-01

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 11 de diciembre de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de amparo promovida por Alirio Sánchez, Blanca Lucía Ruíz Torres y Sormelina Torres, contra los Juzgados Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad y Primero Civil Municipal de Yumbo, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de dicha urbe, la parte pasiva y los demás intervinientes de los juicios a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes a través de gestora judicial, reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, al debido proceso, «a la posesión», a la vivienda digna y a la «protección especial a las personas de la tercera edad», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, en el marco del proceso ejecutivo seguido del declarativo verbal de resolución de contrato que promovieron en contra de Luis Salomón Pineda y C.E.S.P., con radicado No. 2013-00417-00.


Exigen entonces, como medida para restablecer sus prerrogativas, que se ordene al Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo, «devol[verles] los terrenos que no hacen parte del negocio jurídico [refutado]» (fl. 33, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en lo esencial, que hace más de veinte (20) años Alirio Sánchez y Blanca Lucía Ruíz Torres son poseedores «del PREDIO RURAL FINCA VACACIONAL EL LLANITO Ubicada en el corregimiento de Mulato del Municipio [citado con antelación]», quienes vendieron la posesión de varios lotes, uno de ellos a la señora S.T., madre de aquélla, y los otros a los demandados del litigio referido en líneas precedentes, el cual se inició ante el incumplimiento en el pago del precio pactado; que luego de un gran debate probatorio, el asunto culminó a su favor mediante sentencia proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, ordenando la restitución de los terrenos ocupados por la contraparte.


Aseveran que en atención a lo anterior, dicha autoridad comisionó al Juzgado Primero Civil Municipal de la aludida localidad para llevar acabo la respectiva diligencia de entrega, a la cual se opuso el señor J.A.B. Lozada, aduciendo ser poseedor de varios de los lotes objeto de restitución por compra efectuada a uno de los demandados, intervención que fue rechazada por el juez comisionado, quien en consecuencia, hizo cumplir la orden restitutoria; sin embargo, afirman, en virtud del recurso de apelación formulado por el opositor contra la mentada decisión, la Sala Civil del Tribunal Superior de dicha ciudad dispuso, por un lado...

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