Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00016-00 de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00016-00 de 14 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Febrero 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00016-00
Número de sentenciaSTC1932-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC1932-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00016-00

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela instaurada por L.C.G., quien dice actuar «en calidad de esposa» de O.P.S. «y como madre legítima de las menores» L.M. y D.G.P.C., en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, que dice vulnerados por las autoridades accionadas.

En consecuencia, solicitó «se deje sin efecto la orden de extradición» en contra de O.P.S..

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

2.1. Mediante Nota Verbal No. 0373 del 24 de marzo de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de O.P.S., por lo que fue capturado el 14 de mayo de 2017.

2.2. Mediante proveído del 8 de noviembre de 2017 (CP164-2017), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitió concepto favorable para la extradición de P.S.

2.3. Expresó la quejosa que «los hechos que fundamentan la solicitud [de extradición] son los mismos por los cuales» se adelantó un proceso penal que culminó con providencia del 7 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, del que no fue parte O.P.S., a pesar de que supuestamente hace parte del mismo grupo delictivo, eventualidad que compromete el derecho a la igualdad y afecta a sus menores hijas, pues «serán las más afectadas sin la presencia de su padre».

2.4. Agregó que «las autoridades han dado (…) trato diferencial sin más, pues pese a que los hechos que originaron la investigación de la cual se derivaron las capturas [son los mismos] (…), se denota que unos los dejaron en Colombia y otros puestos a disposición del Gobierno Norteamericano», entre ellos, O.P.S.; y que este último «por estar privado de la libertad (…), no cuenta con los documentos y las facilidades para interponer» el resguardo.

3. La Corte admitió la demanda de amparo, el 1° de febrero de 2018, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores destacó que «no obra suceso alguno que permita inferir una acción u omisión generadora de amenaza o puesta en peligro de los derechos fundamentales del accionante» por parte de ese entidad.

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena solicitó su desvinculación, toda vez que por parte de ese «despacho no se le ha violado derecho alguno» a O.P.S..

3. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación expresó que «la actuación desplegada hasta la fecha por parte de [ese organismo], respecto del trámite de extradición de (…) O.P.S., se ajusta plenamente a lo previsto en el ordenamiento jurídico».

4. La Sala de Casación Penal de esta Corporación resaltó que «ninguna afectación de los derechos de P.S. se derivó de la actuación que adelantó (…) en sede de extradición».

5. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que «resulta inviable pretender con la acción, iniciar una nueva instancia dentro del trámite de extradición (…), desconociendo el procedimiento adelantado ante las autoridades competentes con plena observancia del debido proceso».

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11...

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