Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00210-00 de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00210-00 de 14 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1933-2018
Fecha14 Febrero 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00210-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1933-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00210-00

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela instaurada por Jorge Armando Circa Barriga contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía Cuarta Especializada, los Juzgados 4º, 26, 28 y 36 Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento, autoridades todas de este distrito capital, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en los asuntos objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, que dice vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


Por tanto, solicitó se «otorgue redosificación de [su] pena (…), recibiendo igual condena del otro participe de los mismos hechos delictivos (…) tasada en 14 años de prisión…» o, en su defecto, «se redosifique (…) en 16 años de prisión».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. El accionante fue sindicado, junto con otras personas, de incurrir en los delitos de «concierto para delinquir, concurso heterogéneo y sucesivo con porte ilegal de armas, en concurso con secuestro simple y hurto calificado y agravado», punibles que fueron objeto de ruptura procesal, por lo que se adelantaron dos procesos separados, con radicación 11001-60000-706-2010-000167 y 11001-6000-000-2010-00684.


2.2. En el segundo de los juicios señalados (2010-00684), mediante sentencia del 18 de noviembre de 2010, el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá condenó, por las conductas de «concierto para delinquir, secuestro simple y porte ilegal de armas», a J.J.O.G., Néstor Miguel Betancur Ocampo, A.M.G., J.A.B.S. y Jorge Armando Circa Barriga (aquí accionante), a la pena de 164 meses y 9 días de prisión.

2.3. De otro lado, el Juzgado 4 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá en el proceso con radicado 2010-000167, mediante sentencia del 13 de julio de 2012, impuso a la totalidad de los prenombrados enjuiciados, por el delito de «hurto calificado y agravado en concurso homogéneo…», la pena de 105 meses de prisión.


2.4. Posteriormente, J.A.B.S. promovió acción de tutela, en la que adujo la vulneración de sus garantías constitucionales en el proceso 2010-000167, siendo concedido el amparo por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 28 de octubre de 2013, por lo que se...

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